BOAM nº 7814 (30/12/2016)
Distrito de San Blas-Canillejas
2769
Resolución de 15 de noviembre de 2016 de la Coordinadora del Distrito de San Blas-Canillejas por la que se publica la notificación de resolución de expediente sancionador efectuada a Heider Palomar Negret, expediente número 117/2016/00696.Intentada sin efecto la notificación al interesado, y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la notificación y edicto, por medio del presente anuncio, de la notificación de la resolución de expediente sancionador número 117/2016/00696, pudiendo consultar el texto íntegro en el Negociado de Gestión del Distrito de San Blas-Canillejas, avenida de Arcentales, 28.
Denunciado: Heider Palomar Negret.
Lugar de los hechos: calle Aracne, s/n.
Hechos denunciados: no haber presentado la documentación del perro implicado en denuncia de Policía Municipal, consistente en: seguro de responsabilidad civil y cartilla de vacunación.
Norma infringida: artículos 5.2, 6.2 y 9.3 de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 26 de julio de 2001.
Calificación: falta leve, artículo 37.a) 21 de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales.
Sanción impuesta: 200 euros, artículo 38.1ª.
Fecha de la denuncia: 16 de octubre de 2015.
"Imponer D./D.ª Heider Palormar Negret la sanción de 200 euros como autor/a de infracción prevista en los artículos 5.2, 6.2 y 9.3 de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 26 de julio de 2001, por los hechos siguientes: no haber presentado la documentación del perro implicado en denuncia de la Policía Municipal, consistente en seguro de responsabilidad civil y cartilla de vacunación, tales hechos sucedieron en calle Aracne, s/n, según consta en boletín de denuncia de la Policía Municipal del día 16 de octubre de 2016, al calificar la infracción como falta leve en el artículo 37.a) 21 en la citada ordenanza; toda vez que:
1º.- Transcurrido el plazo concedido para presentar alegaciones, estas no han sido presentadas.
2º.- Todo ello de conformidad con los artículos de la citada norma y el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid".
Madrid, a 15 de noviembre de 2016.- La Coordinadora del Distrito de San Blas-Canillejas, Delia Berbel Aguilera.