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BOAM nº 8666 (22/06/2020)
Distrito de Tetuán

916

Decreto de 18 de junio de 2020 de la Concejala Presidenta del Distrito de Tetuán por el que se reabre el mercadillo del Distrito durante la fase 2, de conformidad con las medidas fijadas por el Ministerio de Sanidad en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Con motivo de la evolución de la situación provocada por el Coronavirus (COVID-19) y en cumplimiento de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Sanidad, la Comunidad de Madrid ha adoptado una serie de medidas en relación con el desarrollo de determinadas actividades, algunas de las cuales afectan a los servicios prestados por el Ayuntamiento de Madrid y gestionados desde los Distritos.

 

Por Decreto de la Concejal Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana, de 12 de marzo de 2020, se adoptó, como medida preventiva, la suspensión del funcionamiento de los mercadillos de los Distritos. Posteriormente, por Decreto de 25 de marzo de 2020 se acordó extender las medidas de suspensión de actividades recogidas entre otros, en el Decreto de 12 de marzo mencionado, para alinearlas con las adoptadas en el marco del Estado de Alarma, por el Gobierno de la Nación.

 

Con fecha 20 de mayo de 2020, mediante Decreto de la Concejal Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana se ha levantado la suspensión del funcionamiento de los mercadillos de forma que cada Distrito pueda determinar, mediante el correspondiente decreto, las condiciones particulares de reapertura y funcionamiento de cada uno de los mercadillos de sus Distritos en cumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene determinadas por la autoridad competente.

 

Por Decreto de 28 de mayo de 2020 de la Concejala Presidenta del Distrito de Tetuán se reabre el mercadillo del Distrito de conformidad con las medidas y condiciones fijadas por el Ministerio de Sanidad para la fase 1 en la Orden Ministerial 399/2020 para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

 

Actualmente la Comunidad de Madrid se encuentra en fase 2, por lo que resultaría de aplicación lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Sanidad 414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en cuyo artículo 11.5 determina que puede autorizarse la reapertura con el límite de un tercio de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.

 

En cumplimiento de dichas disposiciones, respecto del mercadillo del Distrito que figura en el presente Decreto, se han establecido las medidas adecuadas que permiten su reapertura en condiciones de seguridad (medidas de higiene y seguridad, distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes) y se han determinado tanto el aforo permitido como el número de puestos que es posible habilitar.

 

En vista de lo expuesto y en virtud de la competencia atribuida al Concejal Presidente del Distrito de Tetuán en el apartado 4º.1.1 y 2.7.e) 3º del Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 25 de julio de 2019, de organización y competencias de los Distritos, procede dictar el presente

 

DECRETO

 

Primero.

 

Habilitar los puestos que se relacionan a continuación, que suponen un tercio de los autorizados en el mercadillo y en los que se ha dado preferencia a los de productos alimentarios y de primera necesidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.5 de la Orden del Ministerio de Sanidad 414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad:

NÚMERO DE PUESTO

ACTIVIDAD

1

Frutas y verduras.

2

Frutas y verduras.

3

Frutas y verduras.

4

Frutas y verduras.

5

Frutas y verduras.

6

Frutas y verduras.

7

Frutas y verduras.

8

Frutas y verduras.

9

Frutas y verduras.

10

Frutas, verduras, legumbres y variantes.

11

Frutas y verduras.

12

Frutos secos y variantes.

13

Frutas y verduras.

14

Frutas y verduras.

15

Frutas y verduras.

16

Frutas y verduras.

17

Frutas y verduras.

18

Frutas y verduras.

19

Frutas y verduras.

41

Alimentación, variantes, frutos secos, golosinas y baratijas.

94

Bollería, café, miel, conservas, embutido envasado sin frío, variantes y encurtidos.

66

Flores y plantas (floristería).

67

Flores y plantas (floristería).

68

Flores, plantas y complementos de decoración.

69

Ropa, calzado y artículos de regalo.

70

Ropa y complementos.

71

Confección, lencería y bazar.

72

Confección, complementos, calzado, cosméticos, perfumería, artículos de regalo y bisutería.

73

Artículos de regalo y textil.

74

Confección, restos varios de tienda y complementos.

75

Confección y artículos de regalo.

76

Confección, lencería y artículos de regalo.

77

Confección y saldos.

78

Calzado, complementos, textil y bisutería.

79

Ropa ordinaria y bisutería.

80

Calzado.

81

Artículos de regalo, bolsos y confección.

82

Gorros, sombreros y complementos de vestir.

83

Confección y mercería.

84

Calzados, textil y complementos.

85

Calzado, bolsos y marroquinería.

86

Confección y lencería.

87

Textil.

88

Textil, ropa y complementos.

89

Textil, calzado, complementos, zapatos, bisutería, plantas y flores, bazar.

90

Confección, calzado y complementos.

91

Textil y artículos de regalo.

92

Confección y lencería.

93

Ferretería y artículos de reparación del calzado.

95

Confección, calzado, complementos, bolsos, artículos de regalo, menaje hogar, perfumería, venta de música (cd´s y discos).

96

Textil, complementos, calzado, saldos, artículos de regalo y mercería.

97

Ropa y complementos.

98

Textil, ropa, bolsos, juguetes, carteras, artículos de regalo y bisutería.

99

Ropa, calzado, complementos, electrónica, juguetes y menaje hogar.

100

Confección, lencería y artículos de regalo.

101

Confección y lencería.

102

Textil, calzado, varios artículos.

103

Ropa, calzado y bisutería.

104

Ropa, calzado, complementos y regalos.

105

Textil, artículos de regalo y bazar.

106

Textil hogar, confección y complementos.

107

Ropa, calzado, regalos, complementos, flores y bisutería.

108

Confección, textil, complementos, ropa de cama y hogar, menaje del hogar, bazar, cosméticos, droguería, perfumería, ferretería, juguetes, calzado, flores y plantas.

109

Confección, complementos, calzado, bisutería bazar.

110

Confección, calzado, complementos, bazar, droguería, perfumería y cosmética.

111

Confección, calzado, complementos, bazar, droguería, perfumería y cosmética.

112

Confección y lencería.

113

Confección y lencería.

114

Confección y saldos.

115

Calzado.

116

Confección y artículos de regalo.

117

Ropa, artículos de regalo, bazar y ropa del hogar.

118

Ropa, bisutería y complementos.

119

Confección, calzado, complementos, artículos de regalo, flores y plantas.

120

Confección, calzado, flores y plantas.

121

Calzado, bolsos, confección, cosméticos, bisutería y bazar.

122

Confección, calzado, complementos, artículos de regalo, bolsos, perfumería cosméticos.

123

Confección, calzado, bolsos, artículos de regalo, perfumería, cosméticos y bazar.

124

Artículos de regalo, bolsos, ropa, calzado y alfombras.

125

Calzado, bisutería y artículos de regalo.

126

Bolsos y complementos.

127

Confección, calzado, complementos, bazar, droguería, perfumería y cosmética.

128

Confección y artículos de regalo.

129

Confección y lencería.

130

Textil, calzados, artículos de regalo y complementos.

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