Saltar navegación

BOAM nº 7831 (24/01/2017)
Alcaldía

156

Decreto de 18 de enero de 2017 de la Alcaldesa por el que se crea la Mesa de Innovación y se regula su composición y funcionamiento.

El Ayuntamiento de Madrid mantiene un compromiso de eficacia y eficiencia en su diseño y funcionamiento como Administración, al tiempo que trabaja por alcanzar esos objetivos en la prestación de los servicios públicos.

 

Hoy día la investigación y la innovación son elementos esenciales para la generación de conocimiento. Las ciudades son polos de atracción y concentración de talento, conocimiento y capacidad de innovación. Suponen, por tanto, una oportunidad para mejorar la calidad de vida y bienestar social.

 

Bajo este planteamiento, se pretende promover Madrid como una punta de desarrollo de la investigación e innovación, basado en el concepto de innovación abierta. De acuerdo con ello, el Ayuntamiento va a apoyar e impulsar el desarrollo de nuevos conocimientos, innovaciones y avances tecnológicos que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos y ofrezcan servicios públicos inteligentes más eficientes.

 

Lograr estos objetivos sólo es posible en un marco abierto de debate, discusión y colaboración, con una participación activa y abierta de los gestores públicos involucrados en el desarrollo de sinergias y estrategias de innovación urbana que conviertan a la ciudad Madrid en referente nacional e internacional en innovación.

 

Así, la creación de la Mesa de Innovación se enmarca dentro de la voluntad permanente del Ayuntamiento de potenciar mecanismos de estimulación de comportamientos públicos innovadores, fundamentalmente a través del empleo de la compra pública de innovación como instrumento de fortalecimiento de la demanda tecnológica y, por otro lado, ayudar a dar la mejor respuesta a necesidades de las diferentes áreas de gobierno del Ayuntamiento de Madrid.

 

En virtud de lo dispuesto en los artículos 14.1 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y 76.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, que atribuye a la Alcaldía la creación de órganos colegiados, y a propuesta del Coordinador General de la Alcaldía,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto.

 

El objeto del presente decreto es la creación y la regulación de la composición y el funcionamiento de la Mesa de Innovación, como órgano colegiado de seguimiento, asesoramiento, coordinación y control en materia de Innovación y Ciudad Inteligente.

 

Artículo 2. Adscripción y naturaleza jurídica.

 

La Mesa de Innovación se adscribe a la Coordinación General de la Alcaldía como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, estando integrado por representantes del Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 3. Régimen jurídico.

 

1. La Mesa de Innovación se rige por lo dispuesto en el presente decreto sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno del propio órgano.

 

2. En lo no previsto en el presente decreto, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del Sector Público.

 

       Artículo 4. Finalidad y funciones.

 

1. La Mesa de Innovación tiene como finalidad promover, facilitar y colaborar en la integración de modo efectivo y permanente de la innovación en el Ayuntamiento de Madrid, entendida como la promoción de sistemas, servicios, actividades y elementos innovadores con potencial de desarrollo y capaces de mejorar la forma en que el Ayuntamiento presta sus servicios, se relaciona con la ciudad y se organiza de manera eficaz y eficiente.

 

La Mesa de Innovación apoyará el progreso tecnológico, la mejora de la calidad y la eficiencia de las infraestructuras, y los servicios urbanos, a través de procesos de compra pública de innovación, consiguiendo de este modo atraer actividad económica y generando progreso.

 

2. Para el cumplimiento de la finalidad descrita, la Mesa de Innovación llevará a cabo las funciones siguientes:

 

a) Fomentar la investigación y el uso de las nuevas tecnologías, que posibiliten el desarrollo y la innovación desde un punto de vista municipal, con la ciudad como agente promotor de la innovación.

 

b) Apoyar e impulsar el desarrollo de nuevos conocimientos y avances tecnológicos orientados a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y a ofrecer servicios públicos inteligentes más eficientes.

 

c) Impulsar la Compra Pública de Innovación.

 

d) Valorar el impacto y alcance de las iniciativas innovadoras que puedan ponerse en marcha en el marco de las respectivas competencias.

 

e) Desarrollar sinergias y estrategias conjuntas de innovación urbana inteligente basadas en metodologías e instrumentos que permitan implementar en la gestión municipal los nuevos conocimientos y avances tecnológicos.

 

f) Atraer talento innovador a la ciudad.

 

g) Convertir la ciudad Madrid en referente internacional en Innovación.

 

3. En el desarrollo de las funciones enumeradas en el apartado 2, la Mesa de Innovación, mediante acuerdo aprobado conforme a las reglas previstas en el presente decreto, emitirá informes y dictámenes, aprobará planes de actuación y podrá elaborar propuestas de acuerdo o resolución que elevará, por conducto de la Presidencia, al órgano competente para su aprobación.

 

4. Los acuerdos adoptados por la Mesa de Innovación no tendrán efectos directos frente a terceros.

 

Artículo 5. Composición.

 

1. La Mesa de Innovación estará compuesta por la Presidencia, la Vicepresidencia, las Vocalías y la Secretaría.

 

2. Quienes sean miembros del órgano colegiado, así como quienes participen en sus reuniones, no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.

 

Subir Bajar