BOAM nº 5880 (30/12/2008)
Ayuntamiento Pleno
3389
Acuerdo de 22 de diciembre de 2008 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Tributaria de Madrid.El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2008, adoptó el siguiente acuerdo:
"Aprobar los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, que se adjuntan como anexo al presente Acuerdo y que, una vez publicado su texto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, entrarán en vigor al día siguiente de dicha publicación".
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3, e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto íntegro de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Madrid, a 22 de diciembre de 2008.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
ANEXO
Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid
Capítulo I
Naturaleza, finalidad y competencias
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
1. La Agencia Tributaria Madrid es un Organismo Autónomo dotado de personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio propio y autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.
Dentro de la esfera de sus competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en los presentes Estatutos y de acuerdo con la legislación aplicable.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la Agencia Tributaria Madrid ejerce como propias, en nombre y por cuenta del Ayuntamiento de Madrid, las competencias municipales de gestión en materia tributaria, y las relativas a aquellos recursos públicos cuya gestión le corresponda o se le encomiende.
La Agencia Tributaria Madrid se adscribe al Área competente en materia de Hacienda, a cuyo titular le corresponde la dirección estratégica de la misma, así como la evaluación y el control de los resultados de su actividad.
3. Los créditos y la recaudación derivados de los tributos o recursos de derecho público gestionados por la Agencia serán titularidad del Ayuntamiento de Madrid o, en su caso, de los organismos autónomos dependientes de éste a cuyo favor hubiesen sido ordenados e impuestos, y como tales figurarán en el presupuesto y contabilidad de los mismos, formando parte, a todos los efectos, de la Tesorería municipal conforme a lo dispuesto en el artículo 194 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Los recursos obtenidos en la vía ejecutiva procedentes de créditos pertenecientes a otros organismos o entes de carácter no municipal, serán propiedad de éstos y no figurarán en el referido presupuesto de la Entidad Local.
Los órganos de la Agencia y las entidades de crédito que actúen de cualquier modo como colaboradoras en la recaudación, ingresarán los fondos obtenidos directamente en las cuentas designadas al efecto por el Ayuntamiento.
4. La Agencia Tributaria Madrid se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; por el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid; por los presentes Estatutos, y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le resulten de aplicación.
5. La Agencia Tributaria Madrid desarrollará sus funciones, tanto mediante actuaciones propias como a través de la cooperación, pudiendo establecer acuerdos y convenios con otras Administraciones y entidades públicas y privadas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 4 anterior, en el desarrollo de sus funciones de gestión, inspección, recaudación, y demás funciones públicas que se le atribuyen, la Agencia Tributaria Madrid se regirá por lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, y en las demás normas que resulten de aplicación al desempeño de tales funciones.
Artículo 2. Fines.
La Agencia Tributaria Madrid tiene por finalidad el desarrollo de las actuaciones administrativas necesarias para que el sistema tributario del Ayuntamiento se aplique con generalidad y eficacia a los obligados tributarios, mediante procedimientos de gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales que, tanto formal como materialmente minimicen los costes indirectos derivados de las exigencias formales necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como la aplicación de los demás recursos públicos cuya gestión le corresponda o se le encomiende.
En el cumplimiento de sus fines, para la consecución de una gestión integral del sistema tributario municipal, la Agencia Tributaria Madrid se regirá por los principios de eficiencia, suficiencia, agilidad y unidad en la gestión.
Artículo 3. Competencias.
La Agencia Tributaria Madrid ejercerá, para el cumplimiento de las funciones previstas en el artículo anterior, entre otras, las siguientes competencias:
a) La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales.
b) La recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento y de aquellos otros cuya gestión se le encomiende.
c) La tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios relativos a los tributos cuya competencia gestora tenga atribuida, y la de los expedientes sancionadores relativos a la recaudación del resto de ingresos públicos cuya gestión recaudatoria le corresponda.