BOAM nº 7207 (14/07/2014)
Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública
1383
Resolución de 7 de julio de 2014 de la Directora General de Relaciones Laborales por la que se concede la ayuda de transporte en metálico del Ayuntamiento de Madrid, convocatoria 2014.El Texto refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2012-2015, en su artículo 26 regula la ayuda de abono transporte.
Examinadas las solicitudes presentadas por el personal municipal y comprobado que cumplen los requisitos exigidos.
Conforme el acuerdo-convenio vigente y las instrucciones relativas a la ayuda de transporte, una vez revisadas las solicitudes presentadas por los trabajadores se comprueba que todos reúnen los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda y han presentado la documentación exigida para cada una de las modalidades de la misma.
Las solicitudes incluidas en el presente expediente ascienden a 230 y corresponden al ejercicio 2014 con los efectos y cuantía mensual que para cada uno se especifica en el anexo. El gasto total propuesto para la concesión de las citadas ayudas es de 111.753,65 euros que deberá ser imputado al Presupuesto Municipal de Gastos para el año 2014.
Las solicitudes han sido archivadas dentro de la Unidad de Acción Social Corporativa, garantizando en todo momento la confidencialidad de las mismas.
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 20.1.g) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos,
RESUELVO
PRIMERO.- Conceder la ayuda de transporte en metálico, convocatoria 2014, a las personas que se relacionan en el presente expediente por el importe mensual que para cada uno corresponda en tanto mantengan en vigor el cumplimiento de los requisitos que han determinado la concesión.
SEGUNDO.- El gasto total a que asciende la presente Resolución, se deberá imputar a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio 2014:
111.753,65 euros a la partida 2014/001/025/221.01/162.02
A estos efectos, con el expediente de nómina mensual se procederá a la aprobación de la Autorización, Disposición, Reconocimiento y Liquidación de la Obligación por el Coordinador General de Recursos Humanos, competente conforme al artículo 18.c) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 17 de enero de 2013.
TERCERO.- Hacer pública la concesión de la ayuda quedando condicionada a la obligación, de los interesados, de comunicar a la Consejería Técnica de la Dirección General de Relaciones Laborales, cualquier variación que afecte al cumplimiento de los requisitos exigidos para esta ayuda.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Directora General de Relaciones Laborales, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente Resolución.
El personal laboral podrá interponer ante la Directora General de Relaciones Laborales reclamación previa a la vía judicial laboral en el plazo de un año, de conformidad con lo establecido en los artículos 59.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social; en relación con los artículos 120, 121 y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Madrid, a 7 de julio de 2014.- La Directora General de Relaciones Laborales, Francisca Segado Álvarez.