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BOAM nº 7493 (09/09/2015)
Alcaldía

1742

Decreto de 2 de septiembre de 2015 de la Alcaldesa por el que se modifica el Decreto de 9 de mayo de 2013 por el que se reordena el régimen jurídico y se modifica la composición de la Comisión de Calidad del Aire de la Ciudad de Madrid.

Por Decreto de la Alcaldesa de 9 de mayo de 2013 se reordenó el régimen jurídico y se modificó la composición de la Comisión de Calidad del Aire de la Ciudad de Madrid, órgano colegiado adscrito al Área de Gobierno competente en materia de Medio Ambiente, integrado por representantes de las Áreas de Gobierno con competencias en materia de medio ambiente, promoción económica, hacienda, gestión urbanística, seguridad y emergencias y cuyas funciones se concretan en el seguimiento, asesoramiento y coordinación en materia de calidad del aire.

 

El artículo 7 dispone su composición, de conformidad con el modelo organizativo del Ayuntamiento de Madrid vigente al momento de su aprobación. No obstante, tras la constitución de la nueva composición el pasado 13 de junio de 2015, el establecimiento de las nuevas Áreas de Gobierno por Decreto de la Alcaldesa de 13 de junio de 2015 y la determinación de la organización de las Áreas de Gobierno con competencias en las materias anteriormente descritas, mediante los Acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno en sus sesiones de 25 de junio y 2 de julio de 2015, resulta necesario adaptar la composición de la Comisión de Calidad del Aire a esta nueva organización, a fin de garantizar la representación de todas las Áreas cuyas competencias puedan resultar afectadas por los acuerdos de este órgano.

 

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 76.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo del Pleno de 31 de mayo de 2004, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad,

 

DISPONGO

 

Artículo único. Modificación del Decreto de 9 de mayo de 2013 por el que se reordena el régimen jurídico y se modifica la composición de la Comisión de Calidad del Aire de la Ciudad de Madrid.

 

Uno.- Se modifica el artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"Artículo 7.- Vocales.

 

1. Serán Vocales de la Comisión:

 

a) El Director General competente en materia de calidad del aire.

b) El Director General competente en materia de promoción económica.

c) El Director General competente en materia de hacienda.

d) El Coordinador General competente en materia de planeamiento, desarrollo urbano y movilidad.

e) El Coordinador General competente en materia de seguridad y emergencias.

f) El Director General competente en materia de policía municipal.

g) El Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud.

h) Dos representantes designados por la Comunidad de Madrid.

 

i) Un representante designado por la Administración General del Estado.

 

2. Los vocales serán nombrados por el titular del Área competente en materia de medio ambiente.

 

3. A propuesta de cada Vocal, el titular del Área competente en materia de medio ambiente nombrará a un Vocal suplente para los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

 

4. El Director General competente en materia de calidad del aire será, asimismo, Presidente de la Ponencia Técnica regulada en el artículo 10.

 

5. Cuando las circunstancias así lo aconsejen podrán ser convocados a la Comisión, por su Presidente, con voz pero sin voto, especialistas en las materias que se vayan a tratar".

 

Dos.- Se modifica el apartado 1 del artículo 10 que queda redactado en los siguientes términos:

 

"1. La Comisión de Calidad del Aire contará con una Ponencia Técnica que se encargará del estudio y preparación de los asuntos indicados en el artículo 3, letras c), d), e) y f), que tendrá la siguiente composición:

 

a) Presidente: El Director General competente en materia de calidad del aire.

b) Vicepresidente: El Subdirector General responsable de la gestión en materia de calidad del aire, quien actuará como Presidente en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

c) Los siguientes vocales:

1. Tres representantes designados por el Área competente en materia de medio ambiente.

2. Un representante designado por el Área competente en materia de seguridad pública.

3. Un representante designado por el Área competente en materia de promoción económica.

4. Un representante designado por el Área competente en materia de urbanismo.

5. Un representante designado por el Área competente en materia de planificación de la movilidad.

6. Un representante designado por el Organismo Autónomo Madrid Salud.

7. Un representante designado por la Comunidad de Madrid.

8. Un representante designado por la Administración General del Estado.

9. Un representante designado por las asociaciones ambientales.

10. Un representante designado por las asociaciones de vecinos de Madrid.

11. Hasta un máximo de tres vocales designados por el Área competente en materia de medio ambiente, entre personas con experiencia en la materia.

d) Actuará como Secretario, con voz y voto, el Secretario de la Comisión".

 

Disposición final única. Efectos.

 

El presente Decreto producirá efectos desde el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, conforme lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 2 de septiembre de 2015.- La Alcaldesa, Manuela Carmena Castrillo.

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