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BOAM nº 5932 (11/05/2009)
Distrito de Villa Vallecas

939

Decreto de 4 de mayo de 2009 del Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas por el que se hacen públicas las bases y convocatoria de Ayudas para Entidades Deportivas del Distrito de Villa de Vallecas 2009.

En ejercicio de las competencias delegadas por Acuerdo de 18 de junio de 2007 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se delegan competencias en las Junta Municipales, Concejales Presidentes y en los Gerentes de Distrito, el Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas ha dispuesto lo siguiente:

 

DISPONGO

 

"Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones a Entidades Deportivas y Asociaciones sin ánimo de lucro de este Distrito durante el año 2009 y aprobar la correspondiente convocatoria".

 

BASES GENERALES

 

Artículo 1.- Finalidad y objeto de la convocatoria.

 

Constituye el objeto de las presentes Bases, la regulación y convocatoria de subvenciones por el Distrito de Villa de Vallecas para la concesión de Ayudas Económicas a Entidades Deportivas y demás Asociaciones sin ánimo de lucro de su demarcación territorial, con el fin de fomentar la práctica deportiva en su ámbito distrital, incrementando así la calidad de vida y el bienestar social de los ciudadanos.

La concesión de estas subvencione se realiza en régimen de concurrencia competitiva.

 

Artículo 2.- Régimen jurídico.

 

Las presentes Bases garantizan la gestión de las subvenciones con arreglo a los principios de transparencia, publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

La concesión y justificación de las Subvenciones reguladas por la presente convocatoria, se regularán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ("Boletín Oficial del Estado" de 18 de noviembre de 2003); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el año 2009 y por lo dispuesto en las presentes Bases.

No será de aplicación la Ordenanza reguladora de las Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana.

 

Artículo 3.- Financiación.

 

El crédito asignado a esta convocatoria asciende a 45.000,00 euros con cargo a la partida 2009/218/001/452.03/489.01 "Actuaciones Deportivas en Distritos/Otras transferencias a Instituciones sin Fines de Lucro" del Presupuesto de Gastos para el año 2009.

En cualquier caso, la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

 

Artículo 4.- Requisitos de las entidades beneficiarias.

 

Podrán solicitar estas ayudas las Entidades Deportivas y Asociaciones sin ánimo de lucro, con domicilio social en el distrito de Villa de Vallecas, que organicen eventos deportivos o realicen proyectos, programas o actividades de fomento y promoción del deporte.

 

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones que se convocan en las presentes Bases, las entidades deportivas y las asociaciones sin ánimo de lucro en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

 

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente mediante cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial, o haber sido inhabilitados conforme a la Ley concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con al Administración.

d) Estar incursa la persona que ostente la representación legal de la Entidad en alguno de los supuestos de incompatibilidades a que hace referencia el artículo 13.2.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y fiscales a favor del Estado y del Ayuntamiento de Madrid y frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

 

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas Entidades que incurran en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, Reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

 

Artículo 5.- Proyectos y gastos a subvencionar.

 

Los proyectos y gastos subvencionables al amparo de las presentes Bases se referirán a aquellas actuaciones realizadas y/o a realizar durante todo el año 2009 por las Entidades incluidas en el ámbito de esta convocatoria, y que pudieran tener un carácter complementario respecto a las competencias y objetivos municipales, para:

· Desarrollar todo tipo de actividades deportivas, como por ejemplo: Atletismo, natación, fútbol, baloncesto, balonmano, tenis, esgrima, ajedrez, etc.

· Adquirir material inherente a la actividad deportiva (equipamiento, trofeos, etc.).

· Alquilar o adquirir la infraestructura necesaria para la práctica deportiva (transporte, alquiler de campos, luz, etc.).

· Realizar otros gastos propios de la actividad deportiva (arbitrajes, jueces, seguros, gastos de federación, etc.).

· Gastos de alquiler de sedes sociales.

 

Se debe referir, en todo caso, a gastos de naturaleza corriente, no siendo posible subvencionar ningún gasto de inversión.

 

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