BOAM nº 9475 (22/09/2023)
Alcaldía
2682
Decreto de 20 de septiembre de 2023 del Alcalde por el que se crea la Comisión de Movilidad Aérea Urbana y se regula su composición y funcionamiento.El desarrollo del sector de aeronaves no tripuladas (UAS) y de los servicios que pueden desplegar en heterogéneos ámbitos de actividad, tanto públicos como privados, ha motivado la aprobación por la Comisión Europea de los Reglamentos de ejecución (UE) 2021/664, 2021/665 y 2021/666 de 22 de abril (DOUE de 23 de abril de 2021), completados un año después por el reciente Reglamento de ejecución (UE) 2023/203 de la Comisión de 27 de octubre de 2022 (DOUE de 2 de febrero de 2023), destinados a regular el denominado U-space, sistema desarrollado por la Unión Europea, coordinadamente con los Estados miembros, para asumir la gestión del tráfico de aeronaves no tripuladas y garantizar su acceso seguro, eficiente y asequible al espacio aéreo de las UAS.
La regulación normativa, la ordenación y gestión del espacio aéreo es una competencia estatal exclusiva. No obstante, a efectos de la necesaria colaboración de las distintas Administraciones Públicas en la implementación del U-space, el marco regulador comunitario atribuye al Ayuntamiento de Madrid funciones de participación en la evaluación del riesgo en el espacio aéreo por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante, AESA), a la hora de exigir servicios adicionales del U-space, así como de participación en el establecimiento de restricciones del espacio aéreo por AESA.
Por otro lado, el desarrollo tecnológico de las aeronaves no tripuladas y la aparición de nuevos servicios de movilidad aérea para el transporte tanto de mercancías como de personas, han creado una nueva dimensión de la movilidad urbana, que viene a completar la dimensión tradicionalmente terrestre y centrada en el tráfico rodado. Esta nueva dimensión, que ha venido en denominarse "movilidad aérea urbana", influirá sustancialmente en el devenir de las ciudades en un futuro muy próximo.
La movilidad aérea urbana va a permitir replantear radicalmente el espacio urbano y posibilitar nuevas formas y dinámicas de movilidad, que pueden mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y facilitar el desarrollo de la actividad económica en la ciudad.
En este sentido, la utilización de drones en áreas urbanas y el desarrollo de servicios de movilidad aérea urbana podría permitir ofrecer soluciones novedosas a problemas existentes, aportando determinadas ventajas, por ejemplo en materia de mejora de la calidad del aire frente a la movilidad rodada en vehículos de combustión de energías fósiles, al tiempo que puede generar riesgos en aspectos clave como la integridad física de ciudadanos y bienes, la seguridad, la privacidad, la afección e integración con la movilidad terrestre, la sostenibilidad y contaminación acústica, así como otras afecciones negativas que es preciso minimizar, evitar o impedir.
Tal y como reconoce el Preámbulo de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid: "Madrid es la capital del Estado según el artículo 5 de la Constitución. Y es, en términos demográficos, la ciudad más poblada de España, centro de una extensa área metropolitana: en ella residen algo más de tres millones de personas, sin contar los otros cientos de miles que transitan diariamente por la ciudad. Estas singularidades, tanto institucionales como sociales, se encuentran estrechamente entrelazadas: la realidad de Madrid como gran ciudad es indisociable de su condición de capital del Estado".
La implementación del U-space por las autoridades estatales, más allá de la ordenación y gestión del espacio aéreo de las UAS, determina la configuración de la movilidad aérea urbana, que, dada la necesaria interrelación y conexión con las infraestructuras, vías públicas municipales y transporte terrestre, incide de forma relevante en el desarrollo de las políticas públicas de una gran ciudad como Madrid, con su doble condición de capital del Estado y sede de sus instituciones generales, y en el ejercicio por el Ayuntamiento de Madrid de los títulos competenciales propios en materias como el tráfico y la seguridad vial, la movilidad y transporte urbano terrestre, la seguridad, la protección del medio ambiente urbano y las infraestructuras de movilidad de titularidad municipal conforme a la legislación de régimen local especial y general y las legislaciones sectoriales.
En el marco de las políticas y de la normativa municipal de movilidad sostenible el Ayuntamiento de Madrid ha sido pionero en prever reglamentariamente la creación de la Comisión de Movilidad Aérea Urbana, destinada a articular el diálogo y la colaboración institucional con el resto de las Administraciones Públicas implicadas, imprescindibles no solo para la implementación del U-space sino también, desde un perspectiva más amplia e integradora del conjunto de competencias municipales, para la integración del desarrollo de la movilidad aérea urbana en el marco de la movilidad urbana en su conjunto, de forma plenamente compatible con la garantía de los derechos de los ciudadanos y de los intereses generales cuya promoción ha sido legalmente atribuida al Ayuntamiento de Madrid.
A tal efecto, la disposición adicional segunda de la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018, establece la necesaria creación, mediante decreto de Alcalde, de la Comisión de Movilidad Aérea Urbana como órgano de asesoramiento del artículo 76.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, encargado de colaborar con la AESA y el resto de autoridades estatales y autonómicas, el sector aeroespacial, los sectores del transporte y la innovación, para el estudio de las condiciones en que deberá regularse la movilidad aérea urbana de aeronaves pilotadas por control remoto en el marco de la normativa comunitaria, estatal, y en su caso autonómica, que se promulgue sobre las operaciones de estos sistemas y su integración en los modelos de movilidad desarrollados.
La Comisión se constituye en instrumento de colaboración entre las Administraciones Públicas competentes en materia de U-space y movilidad aérea. Asimismo, pretende servir, a través de la participación de representantes de los distintos sectores socioeconómicos, especialmente de los sectores aeroespacial, del transporte y la innovación, en instrumento de la necesaria colaboración público-privada para el desarrollo y promoción de la actividad económica en la ciudad de Madrid.
Es imprescindible por otro lado dar desde esta Comisión, como ámbito de colaboración y coordinación de la movilidad aérea en el espacio de la ciudad de Madrid, un peso específico desde su inicio al control, inspección y vigilancia de la utilización de este tipo de aeronaves.