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BOAM nº 6951 (01/07/2013)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1342

Acuerdo de 27 de junio de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 17 de enero de 2013 se estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegaron competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

 

El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, para reordenar las unidades administrativas dependientes de la Secretaría General Técnica y de la Dirección General de Organización y Régimen Jurídico y precisar la competencia respecto de la propuesta de resolución de los recursos administrativos formulados contra actos administrativos adoptados en el ámbito del Área de Gobierno.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 27 de junio de 2013

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:

 

Uno.- En el artículo 6, relativo a la "Secretaría General Técnica de Economía, Hacienda y Administración Pública", se modifica el apartado 4, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"4. La Secretaría General Técnica de Economía, Hacienda y Administración Pública se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

4.1.      Subdirección General de Coordinación.

4.1.1.   Servicio de Contratación.

4.1.1.1. Departamento de Contratación I.

4.1.1.2. Departamento de Contratación II.

4.1.2.    Servicio de Oficina Presupuestaria.

4.1.2.1. Departamento de Programación Económica.

4.1.3.    Servicio de Asuntos Generales y Régimen Interior.

4.1.3.1. Departamento de Régimen Interior.

 

4.2.      Subdirección General de Personal.

4.2.1.   Servicio de Personal.

4.2.1.1. Departamento de Gestión de Personal.

4.2.1.2. Departamento de Provisión de Puestos de Trabajo.

 

4.3.       Subdirección General de Régimen Jurídico y Relaciones Institucionales.

4.3.1.    Servicio de Régimen Jurídico.

4.3.1.1. Departamento de Régimen Jurídico.

 

Dos.- En el artículo 13, relativo a la "Dirección General de Organización y Régimen Jurídico", se modifica la letra j) del punto 1.1 del apartado 1, que queda redactada en los siguientes términos:

 

"j) La propuesta de resolución de los recursos administrativos formulados contra actos administrativos adoptados en el ámbito del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias que corresponden al ámbito de responsabilidad del Coordinador General de Recursos Humanos, del Coordinador General de Economía y Empleo y del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid".

 

Tres.- En el artículo 13, relativo a la "Dirección General de Organización y Régimen Jurídico", se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"2. La Dirección General de Organización y Régimen Jurídico se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

2.1.      Subdirección General de Organización y Régimen Jurídico.

2.1.1.   Servicio de Organización y Régimen Jurídico.

2.1.1.1. Departamento de Responsabilidad Patrimonial.

2.1.2.    Servicio de Relaciones con los Tribunales.

 

2.2.       Subdirección General de Régimen Jurídico del Patrimonio y de Inventario.

2.2.1.    Departamento de Régimen Urbanístico del Patrimonio.

2.2.2.    Servicio de Inventario.

2.2.2.1. Departamento de Actualización y Custodia del Inventario.

2.2.2.2. Departamento de Regularización Jurídica del Inventario.

2.2.2.3. Departamento de Coordinación con la Contabilidad General.

2.2.3.    Servicio Jurídico del Patrimonio.

2.2.3.1. Departamento de Gestión Patrimonial.

2.2.3.2. Departamento de Control de Concesiones y Autorizaciones Administrativas y de Gestión de Seguros.

2.2.3.3. Departamento de Patentes y Marcas y de Gestión de Actos Registrales.

 

2.3.     Subdirección General de Estudios.

2.3.1.  Servicio de Estudios.

2.3.2.  Servicio de Normativa.

2.3.3.  Servicio de Informes".

 

Cuatro.- En la disposición adicional primera, relativa al "Régimen de delegaciones", se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"2. La competencia para resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.

 

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13.1.1 j), la propuesta de resolución de los recursos formulados contra resoluciones de los órganos directivos corresponderá a los órganos o unidades administrativas adscritos a los mismos. En el caso de recursos formulados contra Decretos del titular del Área de Gobierno, la propuesta de resolución corresponderá al órgano directivo competente por razón de la materia".

 

SEGUNDO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

 

TERCERO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

 

CUARTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

 

QUINTO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" a efectos de conocimiento general.

 

SEXTO.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 27 de junio de 2013.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

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