BOAM nº 7524 (23/10/2015)
Madrid Salud
1935
Resolución de 20 de octubre de 2015 del Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud por la que se hace pública la relación de solicitudes concedidas y denegadas, correspondientes a las ayudas asistenciales para trabajadores, jubilados y pensionistas del Organismo Autónomo Madrid Salud, primer plazo, año 2015.Por Acuerdo de 26 de diciembre de 2014 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 12 de diciembre de 2014 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2015 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social.
Conforme a la "Base Específica de la Ayuda Asistencial", esta ayuda puede solicitarla el personal en activo, jubilados y pensionistas del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, así como el cónyuge e hijos incluidos en su unidad familiar, en los términos definidos en las bases generales.
Las Bases Generales de Acción Social en su artículo 7 regulan el procedimiento de tramitación y en cumplimiento del apartado 3 del mismo, corresponde publicar solicitudes concedidas y denegadas presentadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 15 de junio para facturas expedidas del 1 de enero al 31 de mayo de 2015 del primer plazo de la convocatoria.
En virtud de las facultades que me han sido conferidas por los Estatutos del Organismo Autónomo Madrid Salud, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión ordinaria de fecha 19 de noviembre de 2004, esta Gerencia,
RESUELVE
Primero.- Conceder las ayudas asistenciales solicitadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 15 de junio para facturas expedidas del 1 de enero al 31 de mayo de 2015 del primer plazo de la convocatoria por los trabajadores, jubilados y pensionistas del Organismo Autónomo Madrid Salud relacionadas en el Anexo I.
Segundo.- Denegar las ayudas asistenciales solicitadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 15 de junio para facturas expedidas del 1 de enero al 31 de mayo de 2015 del primer plazo de la convocatoria por los trabajadores, jubilados y pensionistas del Organismo Autónomo Madrid Salud relacionadas en el Anexo II, por los motivos que se indican en el mismo.
Tercero.- Publicar en el Tablón de anuncios de Madrid Salud, avenida del Mediterráneo, 62, y en la intranet municipal Ayre la relación de solicitantes a los que se les han concedido y denegado la ayuda de estudios para la formación del personal, curso 2014/2015, así como publicar en el Boletín Oficial de Ayuntamiento de Madrid extracto del anuncio.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Directora General de Relaciones Laborales, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
El personal laboral podrá interponer, ante el órgano que adoptó la presente resolución, reclamación previa a la vía judicial laboral. Planteada tal reclamación se interrumpirán los plazos para el ejercicio de las acciones judiciales, que volverán a contarse a partir de la fecha de notificación de la resolución expresa o, en su caso, desde que se entienda desestimada por el transcurso del plazo. Transcurrido un mes sin haber sido notificada resolución alguna, podrá considerar desestimada la reclamación a los efectos de la acción judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral
Madrid, a 20 de octubre de 2015.- El Gerente de Madrid Salud, Antonio Prieto Fernández.