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BOAM nº 5984 (24/07/2009)
Patronato de Turismo de Madrid

1526

Resolución de 8 de julio de 2009 de la Gerente del Patronato de Turismo de Madrid por la que se hace pública la relación de trabajadores solicitantes a los que se les ha concedido la Ayuda de gafas, prótesis y similares en el segundo plazo del 2008.

El Acuerdo-Convenio del Ayuntamiento de Madrid reconoce a los trabajadores en activo, jubilados y pensionistas del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos el derecho a una ayuda de gafas, prótesis y similares.

 

Por Resolución del Director General de Gestión de Recursos Humanos de fecha 13 de febrero de 2008, se publicaron en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 21 de febrero de 2008 las Bases Reguladoras de las Ayudas de Acción Social. El Anexo V recoge las Bases de la Ayuda de gafas, prótesis y similares, cuyo objeto es el otorgamiento de ayudas económicas dirigidas a compensar, en parte, los gastos derivados de gafas o lentes de contacto, prótesis dentales o auditivas, material ortoprotésico y demás conceptos incluidos en las mismas.

 

Las citadas bases fijan la cuantía máxima de la ayuda en el año 2008 en 580,49 euros anuales y establecen en su apartado 7 dos plazos de presentación de solicitudes.

 

Efectuada la convocatoria del segundo plazo del ejercicio 2008, revisadas las solicitudes presentadas por los interesados se comprobó que los solicitantes que se relacionan en el Anexo I no debían subsanar faltas o aportar documentación al estar toda completa y correcta. Finalizado el primer período se procede a la publicación de las ayudas concedidas para dar así cumplimiento a lo establecido en el apartado 10.3 de las bases reguladoras de la ayuda.

 

Por todo ello y en virtud de las facultades que me han sido conferidas por los Estatutos del Organismo Autónomo Patronato de Turismo de Madrid, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 23 de julio de 2004,

 

RESUELVO

 

Conceder de forma individualizada a cada uno de los trabajadores del Organismo Autónomo Patronato de Turismo de Madrid que se señalan en el Anexo I la cantidad que se señala en el mismo en concepto de Ayuda de gafas, prótesis y similares.

Contra la presente Resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponer cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- El personal funcionario podrá interponer:

1.- Recurso de reposición con carácter potestativo, ante el mismo órgano que adoptó la resolución, en el término de un mes al ser éste un acto expreso, contado a partir del día siguiente al de la publicación del mismo (artículos 116, 117 y 48 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

2.-Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandado, o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa (artículos 8.1, 14.1.2ª y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

II.- El personal laboral podrá interponer, ante el órgano que adoptó la presente resolución, reclamación previa a la vía judicial laboral. Planteada tal reclamación se interrumpirán los plazos para el ejercicio de las acciones judiciales, que volverán a contarse a partir de la fecha de notificación de la resolución expresa o, en su caso, desde que se entienda desestimada por el transcurso del plazo.

Transcurrido un mes sin haber sido notificada resolución alguna, podrá considerar desestimada la reclamación a los efectos de la acción judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

 

Madrid, a 8 de julio de 2009.- La Gerente del Patronato de Turismo de Madrid, Mar de Miguel Colom.

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