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BOAM nº 9679 (22/07/2024)
Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A.

2531

Resolución de 12 de julio de 2024 del Consejero Delegado de la Empresa Madrid Destino Cultura, Turismo y Negocio, S.A., por la que se aprueba la oferta de empleo público adicional para el año 2024.

Resolución de 12 de julio de 2024 del Consejero Delegado de la Empresa Madrid Destino Cultura, Turismo y Negocio, S.A., por la que se aprueba la oferta de empleo público adicional para el año 2024.

 

La presente Resolución tiene por objeto la aprobación de la oferta de empleo público adicional (OEP) de la Empresa Municipal Madrid Destino Cultura, Turismo y Negocio, S.A. para el año 2024, visto el informe de la Dirección de Organización y Recursos Humanos y de conformidad con lo establecido en el artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada al no haberse aprobado una nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, que establece que a las sociedades mercantiles públicas les serán de aplicación las reglas de articulación de la oferta de empleo público del artículo 20.2 de esta. 

 

En esta OEP adicional para el ejercicio 2024 se incluyen en el Anexo I las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios de la sociedad, en virtud de lo previsto en el artículo 25.2 m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en base a lo establecido en el artículo 20. Tres. 4. f) de la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para el año 2024. 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de aplicación en la sociedad mercantil conforme a lo recogido en la disposición adicional primera de dicho texto, en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 7 por ciento de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2, del artículo 4, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. 

 

De conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación, esta Oferta de Empleo Público Adicional se ha puesto en conocimiento de los representantes de los trabajadores. 

 

En su virtud, a propuesta de la Dirección de Organización y RRHH, el Consejero Delegado de Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A., 

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- Aprobar la oferta de empleo público adicional de la Sociedad Mercantil Madrid Destino Cultura, Turismo y Negocio, S.A. para el año 2024, con el número de plazas de personal laboral que figura en el Anexo I, y para cuya ejecución existe suficiente consignación presupuestaria con cargo al vigente presupuesto. 

 

SEGUNDO.- Las bases de las convocatorias a realizar contendrán el sistema de selección que se determine, dentro del marco legal vigente, debiendo garantizarse, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad consagrados en la Constitución, así como en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. 

 

TERCERO.- Por motivos de eficacia en la gestión de las convocatorias derivadas de la oferta de empleo público, estas podrán incorporar plazas incluidas en las ofertas de empleo público de ejercicios anteriores o que se aprueben con posterioridad que, estando consignadas presupuestariamente, aún no hubiesen sido convocadas. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 De acuerdo con lo previsto en el artículo 20. Tres.3 b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria de proceso selectivo derivada de ofertas de ejercicios anteriores a 2023, podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan trascurrido más de tres años desde la publicación de la oferta. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden.  

CUARTO.- La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

Madrid, a 12 de julio de 2024.- El Consejero Delegado de Madrid Destino Cultura, Turismo y Negocio, S.A., Ángel Martín Vizcaino.

 

 

 

 

 

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