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BOAM nº 9226 (20/09/2022)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

2649

Decreto de 15 de septiembre de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se resuelve la convocatoria pública de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización de la anualidad 2021, aprobada por Decreto de 9 de julio de 2021.

Vista la propuesta de resolución definitiva de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, de fecha 19 de julio de 2022, publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 9.187, de fecha 26 de julio de 2022, el informe de dicho centro directivo de fecha 9 de septiembre de 2022, en el que se propone la resolución de la convocatoria, y, en base a los siguientes

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Mediante Decreto de 9 de julio de 2021, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, se aprobó la convocatoria pública de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización correspondiente al ejercicio 2021.

 

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/150/172.11/789.00, denominada "Otras transferencias de capital a familias", del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el año 2021.

 

El crédito destinado a esta convocatoria asciende a trece millones trescientos diez mil ciento cinco euros (13.310.105 €), distribuidos entre los ámbitos de la ayuda como figura en cuadro adjunto, contemplándose la posibilidad de redistribuir el presupuesto entre los diferentes ámbitos, en caso de que alguno de ellos no contemple el nivel de otorgamiento previsto, con el fin de maximizar el impacto y la aplicabilidad de la línea de ayudas en su momento.

Ámbitos de la Ayuda

Cero Carbón

Caldera de Gasóleo

Climatización eficiente y sostenible para PYMES

Calefacción y agua caliente sin emisiones

TOTAL

2.000.000,00

8.500.000,00

1.500.000,00

1.310.105,00

13.310.105,00

SEGUNDO.- El órgano instructor de la línea de ayudas es la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), la gestión de esta línea de ayudas se ha realizado por la Entidad Colaboradora "Asociación de Empresas del sector de las instalaciones y la energía" (en adelante, AGREMIA), que resultó seleccionada por Decreto de 3 de junio de 2021, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, una vez resuelto el correspondiente procedimiento de concurrencia competitiva, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.5 de la LGS.

 

TERCERO.- Por Resolución del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de 31 de mayo de 2022 (BOAM n.º 9.152, de 6 de junio de 2022), se propuso la relación provisional de beneficiarios de la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización correspondientes al ejercicio 2021, y los importes de las ayudas para cada uno de los ámbitos incluidos en la misma, otorgándose un plazo de diez días para formular alegaciones.

 

CUARTO.- La Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental emitió propuesta de resolución definitiva en fecha 19 de julio de 2022 (BOAM n.º 9.187, de 26 de julio de 2022), en la que se modificaba la relación de solicitudes de ayudas que se proponía conceder y denegar con respecto a la relación recogida en la propuesta de resolución provisional, una vez acreditado por algunos de los solicitantes el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y se otorgaba un plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación en el boletín de la propuesta de resolución definitiva, para poder renunciar a las ayudas propuestas.

 

QUINTO.- En fecha 8 de septiembre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental informa que se ha recibido manifestación de renuncia de la solicitud 1016 del ámbito "Cero Carbón", correspondiente a la "CP Donoso Cortés, 38", a la concesión del importe 6.454,80 €, cuantía calculada por concurrencia con otras ayudas públicas.

 

De igual modo hace constar error aritmético en el cálculo del incentivo correspondiente a la solicitud 1063 del ámbito "Calderas de Gasóleo", cuyo beneficiario es "CP Alba de Tormes, 41, 43, 45", porque el importe a conceder debe ser 27.407,95 € en lugar de los 27.478,35 € que figuraban en la propuesta de resolución definitiva de 19 de julio de 2022.

 

En consecuencia, el órgano instructor propone en dicho informe la aceptación de la renuncia y la corrección del error aritmético, así como la confirmación de la propuesta de resolución definitiva en los demás contenidos.

 

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Tal y como se establece en el artículo 14.3 de la convocatoria, en la concesión de estas ayudas se ha seguido el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5.a) de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRGS), que no requiere órgano colegiado de valoración y que establece la prelación de las solicitudes de acuerdo con la fecha de presentación, dentro del plazo limitado en la convocatoria.

 

SEGUNDO.- A la vista del contenido de la propuesta de resolución definitiva del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental, de 19 de julio de 2022, y del informe del mencionado centro directivo de 9 de septiembre de 2022, en el que se pone de manifiesto la existencia de una renuncia y de un error aritmético en el cálculo de un incentivo, procede aceptar la renuncia del beneficiario "CP Donoso Cortés, 38", así como aprobar la relación de solicitudes a las que se concede la subvención, por cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria, con el importe a otorgar, rectificando el error de cálculo del incentivo del beneficiario "CP Alba de Tormes, 41, 43, 45", en virtud de lo establecido en el artículo 109.2 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

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