BOAM nº 9475 (22/09/2023)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
2684
Decreto de 18 de septiembre de 2023 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la resolución de la convocatoria pública dirigida a la promoción y desarrollo de la economía social para la anualidad 2023.Por Decreto de 21 de diciembre de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo se aprobó la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social para la anualidad 2023 (BOAM número 9.341 de 9 de marzo de 2023).
El órgano instructor de las ayudas, a la vista del expediente y del informe emitido por la comisión de valoración de 27 de julio de 2023, formuló propuesta de resolución definitiva con fecha 25 de agosto de 2023, conforme al artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que fue publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid con fecha 25 de agosto de 2023 durante un plazo de 5 días hábiles a los efectos previstos en el artículo 17.5 de la convocatoria. A la vista de la documentación presentada se mantienen los importes de las ayudas previstas en la propuesta de resolución definitiva.
Por lo tanto, en virtud de las atribuciones conferidas por el apartado 3.º, punto 1.9 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
DISPONGO
PRIMERO.- Aprobar la relación de entidades beneficiarias de las subvenciones dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social para la anualidad 2023, convocadas por Decreto de 21 de diciembre de 2022, del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo (en adelante, la Convocatoria), que se recogen en el anexo I.
Dichas subvenciones se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias: 001/140/433.01/479.99 "Otras subvenciones a empresas privadas" por importe de 144.872,16 euros y a la 001/140/433.01/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" por importe de 150.000 euros, ambas del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2022, prorrogado al ejercicio de 2023.
SEGUNDO.- Aprobar la relación de entidades solicitantes a las que, cumpliendo con lo establecido en la Convocatoria para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no se les puede abonar la subvención por haberse superado el crédito disponible, que se recogen en el anexo II.
Estas solicitudes quedarán a expensas del crédito que pueda liberarse por renuncia o falta de justificación, total o parcial, de las solicitudes con concesión propuesta del anexo I y siempre que sea posible acometer la tramitación administrativa dentro del ejercicio presupuestario 2023.
TERCERO.- Desestimar las solicitudes de subvenciones que figuran en el anexo III "Solicitudes desestimadas" por las causas que se indican en el mismo.
De conformidad con el artículo 17.4 de la convocatoria, se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM), así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.madrid.es) y en la página web www.madrid.es. Según lo establecido por el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Madrid.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con los artículos 30, 45, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 18 de septiembre de 2023.- La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.