BOAM nº 9110 (01/04/2022)
Área de Gobierno de Vicealcaldía
966
Acuerdo de 28 de marzo de 2022 de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración por el que se declara y delimita la zona saturada de Federico Mompou del Distrito de Fuencarral-El Pardo (Resolución 69 ZS 08.1).Con fecha de 22 de marzo de 2022 el Concejal Presidente del Distrito de Fuencarral-El Pardo propone la delimitación de zona saturada en su distrito, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración. De la misma se extractan los siguientes datos:
Distrito: Fuencarral-El Pardo.
Denominación de la zona saturada: Federico Mompou.
Código de identificación: Resolución 69 ZS 08.1.
Ámbito de delimitación territorial de la zona saturada: la calle Federico Mompou en los números pares, en el tramo comprendido entre las calles María Tubau e Isabel de Colbrand.
Según propuesta del distrito de fecha 22 de marzo de 2022, e informe precedente, se delimita zona saturada a petición razonada del órgano competente del distrito una vez valoradas las circunstancias o condiciones que singularizan dicho ámbito con arreglo a los siguientes parámetros descritos en el artículo 26 ter.2 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración:
a) Alta ocupación: 44,93%.
d) Cualquier otra circunstancia que quede acreditada mediante informe del órgano competente sobre la materia, atendiendo a las siguientes características de la zona:
- La concentración de construcciones ligeras.
- Los establecimientos en las calles perpendiculares que también disponen de terrazas incluidas las calles peatonales de las manzanas.
- Su localización, ya que se trata de una vía de acceso con dos carriles en el mismo sentido desde la carretera de Fuencarral al barrio de Las Tablas (que combina la función residencial con la productiva, puesto que concentra en la zona una alta presencia de sedes de grandes empresas y sedes corporativas), y la presencia de los establecimientos origina parada de vehículos en doble fila.
De esta manera, en aplicación del artículo 26 ter.2 de la ordenanza, la zona delimitada de la calle Federico Mompou, entre la calle de María Tubau y la calle Isabel Colbrand, se puede considerar como zona saturada.
Las condiciones aplicables a las terrazas dentro del presente ámbito serán descritas expresamente en el correspondiente estudio de ordenación conjunta de la zona delimitada.
Finalmente, de conformidad con la disposición transitoria segunda, apartado 3, de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, la competencia para la delimitación de las zonas saturadas le corresponde a la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 ter.2 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, y en el apartado 3 de la disposición transitoria segunda de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, de modificación de la anterior, a propuesta del Concejal Presidente del Distrito de Fuencarral-El Pardo, y previa deliberación de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, en su reunión de 28 de marzo de 2022,
ACUERDA
PRIMERO.- Aprobar la zona saturada denominada Federico Mompou del Distrito de Fuencarral-El Pardo, acordando su delimitación, que estará comprendida en los números pares de la calle Federico Mompou, entre las calles Isabel Colbrand y María Tubau, de conformidad al informe técnico, una vez constatada la concurrencia de los parámetros definidos en los apartados a) y d) del artículo 26 ter.2 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, y en el plazo previsto en la disposición adicional segunda, apartado 3, de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero.
SEGUNDO.- Ordenar la realización de las actuaciones técnicas correspondientes para la incorporación de los datos de delimitación de la zona en el mapa de zonas saturadas publicado en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid.
TERCERO.- Comunicar al distrito promotor la aprobación de la delimitación de zona saturada.
CUARTO.- Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación.
Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que este haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Madid, a 29 de marzo de 2022.- La Presidenta de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, Sara Emma Aranda Plaza.