BOAM nº 6308 (11/11/2010)
Agencia Tributaria Madrid
2161
Resolución de 2 de noviembre de 2010 de la Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid de delegación de competencias en materia tributaria.La Agencia Tributaria Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, es el ente autónomo de gestión tributaria, responsable de ejercer como propias las competencias municipales de gestión en materia tributaria. En consecuencia corresponden a la Agencia Tributaria Madrid las competencias, entre otras, relativas a la gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales; la recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento y de aquellos otros cuya gestión se le encomiende; la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios; y la propuesta, elaboración, e interpretación de las normas tributarias propias del Ayuntamiento de Madrid.
No obstante, para el mejor y más eficiente ejercicio de algunas de estas funciones, resulta aconsejable que ciertas competencias de gestión tributaria se ejerzan por aquellos órganos municipales cuya actividad se halla en íntima conexión con determinados ingresos públicos, concentrando así en dichos órganos las competencias materiales y las relativas a la gestión tributaria vinculadas a aquellas.
Por este motivo, mediante Resolución de 10 de febrero de 2005 de la Gerencia de la Agencia Tributaria Madrid, se delegó en los Directores Generales competentes por razón de la materia de las Áreas de Gobierno, en los Concejales Presidentes de los Distritos y en el Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud, la gestión tributaria de determinadas tasas y, en supuestos muy específicos, la del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
El tiempo transcurrido desde que se dictó dicha resolución, los cambios operados en la distribución competencial entre los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y los Distritos, para adaptar el modelo organizativo de la Administración del Ayuntamiento de Madrid al nuevo marco legal establecido por la precitada Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, así como las diversas modificaciones introducidas durante este tiempo en las Ordenanzas Fiscales, y más recientemente la entrada en funcionamiento de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, hacen necesaria una reforma sustancial del esquema de delegación de competencias tributarias hasta ahora vigente.
En consecuencia, la presente resolución tiene por objeto la delegación, por la Directora de la Agencia Tributaria Madrid, de determinadas competencias en materia de aplicación de tributos municipales en los Coordinadores Generales y Directores Generales de las Áreas de Gobierno, en los Concejales Presidentes y Gerentes de los Distritos, y en los Gerentes y Directores Generales de los organismos autónomos municipales.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por Acuerdo de 22 de diciembre de 2008 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid (BOCM núm. 311, de 31-12-2008),
RESUELVO
Primero.- Delegación de competencias en materia tributaria.
Mediante la presente resolución se delega con carácter general en los Directores Generales de las Áreas de Gobierno, en los Gerentes de los Distritos, y en los Gerentes y Directores Generales de los Organismos autónomos municipales, la gestión de la Tasa por Obtención de Copias, Cartografía, Fotografías y Microfilmes, respecto de la obtención de fotocopias de documentos.
Asimismo, se delega en los Coordinadores Generales y Directores Generales de las Áreas de Gobierno, en los Concejales Presidentes y Gerentes de los Distritos y en los Gerentes y Directores Generales de los Organismos Autónomos Madrid Salud y Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, de acuerdo con sus respectivos ámbitos competenciales y sin perjuicio, en su caso, de las competencias concurrentes que correspondan a otros órganos municipales, la gestión de los siguientes tributos:
1. Área de Gobierno de la Vicealcaldía:
Asesoría Jurídica:
1.1. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, respecto al bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica.
Deportes:
1.2. Tasa por Prestación de Servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños, respecto a la utilización de piscinas e instalaciones deportivas.
2. Área de Gobierno de Medio Ambiente:
Coordinación y Dotación de Áreas Urbanas:
2.1. Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, en lo que se refiere a las licencias, autorizaciones o concesiones de su competencia.
2.2. Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos respecto de las licencias o restantes servicios urbanísticos de su competencia.
Patrimonio Verde:
2.3. Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, en lo que se refiere a las licencias, autorizaciones o concesiones de su competencia.
2.4. Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos respecto de las licencias o restantes servicios urbanísticos de su competencia.
2.5. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, respecto de los documentos administrativos de su competencia relativos a las autorizaciones administrativas por la reserva de espacio del dominio público local para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con otro tipo de maquinaria, equipos, casetas y otros elementos.
Calidad, Control y Evaluación Ambiental:
2.6. Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, en lo que se refiere a las licencias, autorizaciones o concesiones de su competencia.
2.7. Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos respecto de las licencias o restantes servicios urbanísticos de su competencia.
2.8. Tasas por Prestación de Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente (tarifas núms. 3 y 4 del Anexo B de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente).
Agua:
2.9. Tasas por Prestación de Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente (letras a), b), c) y d) de la tarifa n.º 5 del Anexo B de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente).