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BOAM nº 7103 (10/02/2014)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 6 de febrero de 2014 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 10 de mayo de 2013, se estableció el número, denominación y competencias de las Áreas de Gobierno en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

El citado Acuerdo introdujo modificaciones relevantes en la estructura organizativa del Ayuntamiento de Madrid, con el objetivo de impulsar el programa político del gobierno municipal, conseguir la máxima austeridad y eficiencia en la gestión y la mayor eficacia en el funcionamiento de la Administración municipal.

Durante el último semestre de 2013 el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad ha ido implantando un nuevo modelo de gestión de los diversos servicios públicos cuya competencia tiene atribuida, basado en la integración de prestaciones complementarias y en el uso de indicadores de calidad como forma de control y seguimiento de las mismas, con el objetivo de asegurar la calidad en los servicios que se prestan al ciudadano, alcanzar una mayor eficiencia y eficacia en su funcionamiento, así como racionalizar y reducir el gasto por las sinergias y economías de escala que su gestión unificada conlleva.

Mediante el presente Acuerdo se establece la organización y estructura ejecutiva del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, adecuando su organización a esta nueva forma de gestión de los servicios y competencias que se prestan en el ámbito del Área de Gobierno, realizando una distribución por áreas de actuación entre sus distintos órganos superiores y directivos que permita un mejor servicio público para los ciudadanos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 6 de febrero de 2014,

ACUERDA

 

Artículo 1. El Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

 

El Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad constituye uno de los niveles esenciales de la organización del Ayuntamiento de Madrid a la que corresponden las competencias ejecutivas en materia de calidad y protección medioambiental, zonas verdes, parques y jardines, limpieza urbana y gestión de residuos, sostenibilidad y gestión del agua, movilidad, la retirada de vehículos de la vía pública y las multas de tráfico. Asimismo, la renovación, reparación y conservación de las vías, espacios públicos y equipamientos urbanos, de la señalización, alumbrado, galerías de servicio, obras de construcción de infraestructuras urbanas y transportes.

 

Artículo 2. Estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

 

1. El Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos y empresas públicas:

1.1. Secretaría General Técnica.

1.2. Coordinador General de Medio Ambiente.

1.2.1. Dirección General de Zonas Verdes, Limpieza y Residuos.

1.2.2. Dirección General de Vías Públicas y Publicidad Exterior.

1.2.3. Dirección General de Ingeniería Urbana y Gestión del Agua.

1.2.4. Dirección General del Parque Tecnológico Valdemingómez.

1.3. Coordinador General de Sostenibilidad y Movilidad.

1.3.1. Dirección General de Sostenibilidad y Planificación de la Movilidad.

1.3.2. Dirección General de Control Ambiental, Transportes y Aparcamientos.

1.3.3. Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.

1.3.4. Madrid Movilidad, S.A.

1.3.5. Sociedad de Economía Mixta "Madrid, Calle 30, S.A.".

1.3.6. Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. (E.M.T.).

 

Artículo 3. Competencias del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

 

1. Al titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad le corresponden las funciones previstas en el artículo 44 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

Asimismo, le corresponden las demás competencias que le puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que pueda ejercer por delegación o desconcentración del Alcalde.

2. En particular, se delegan en el titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad las siguientes competencias:

a) La concesión de subvenciones en materia de su competencia, así como formular la solicitud a otras Administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial.

b) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias atribuidas a esta Área de Gobierno en los supuestos en los que la sanción a imponer consista en multas de cuantía superior a 60.000 euros o impliquen el cierre, clausura, precintado, suspensión o cese de actividades o de alguno de sus elementos e instalaciones por un período superior a dos años.

c) Establecer prohibiciones o limitaciones a la circulación o estacionamiento de vehículos en las vías públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid y la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, sin perjuicio de las competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Agentes de Movilidad.

d) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral planteadas por el personal que preste servicio en el ámbito del Área de Gobierno respecto de los actos dictados en el ejercicio de competencias del Área, así como de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

e) Tramitar y aprobar los gastos derivados del cumplimiento de las sentencias y otros fallos de los Tribunales referentes a disposiciones y actos adoptados en el ámbito de las competencias del Área de Gobierno con independencia de su importe. Asimismo, le corresponde la tramitación y aprobación de los gastos derivados del cumplimiento de sentencias relativas a resoluciones de solicitudes de abono de intereses de demora dictadas por el titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública en relación con los expedientes de contratación tramitados por los órganos del Área de Gobierno.

f) Aprobar la asignación y cambio de denominación de centros y edificios municipales adscritos al Área de Gobierno, que no tengan carácter singular.

g) El dictado de instrucciones para dirigir la actividad de los órganos y organismos que integran el Área de Gobierno.

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