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BOAM nº 6994 (30/08/2013)
Área de Gobierno de las Artes, Deportes y Turismo

1686

Resolución de 21 de agosto de 2013 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo por la que se ordena la publicación del Decreto del Delegado del Área de fecha 16 de agosto de 2013 por el que se convoca el premio Lope de Vega de teatro para el año 2013 y las correspondientes bases.

Una vez aprobadas las cláusulas por las que ha de regirse la convocatoria del premio Lope de Vega de teatro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid; y en virtud de las facultades que me han sido delegadas con fecha 17 de enero de 2013 por la Alcaldesa mediante Decreto por el que se delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, modificado por decreto de 22 de julio de 2013 y de conformidad con el artículo quinto de la correspondiente convocatoria, y artículos 59.6 b) y 60 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:

 

Ordenar la publicación oficial del Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo de fecha 16 de agosto de 2013, y las correspondientes bases, con el siguiente contenido:

 

"A la vista de las actuaciones del expediente de referencia y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en virtud de las facultades que me han sido delegadas mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de las Artes, Deportes y Turismo y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos,

 

DISPONGO

 

Convocar el premio Lope de Vega de teatro 2013, aprobando las correspondiente Bases de la Convocatoria".

 

CONVOCATORIA DEL PREMIO DE TEATRO LOPE DE VEGA PARA EL AÑO 2013

 

PRIMERO. Finalidad y justificación.

El Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo y en el ámbito de sus competencias en materia de promoción cultural, tiene una especial responsabilidad en el apoyo e impulso de iniciativas dirigidas al fomento de la creación cultural en la ciudad de Madrid, así como de la promoción de las industrias culturales, de la nueva creación artística, y la creación y consolidación de nuevos públicos.

El propósito de la convocatoria del Premio Lope de Vega de Teatro es, precisamente, generar una dinámica creativa entre los autores, así como la valoración de textos dramáticos de cara a su eventual representación en un espacio escénico público.

El Premio Lope de Vega, que fue creado con esta finalidad en 1932, es el decano de los premios teatrales españoles, y en su larga trayectoria ha sabido aunar su prestigio al del Ayuntamiento de Madrid y a su objetivo de incentivar la creación escénica y dramática.

Esta actividad de fomento responde a las líneas estratégicas planificadas a nivel presupuestario para el ejercicio 2013, en concreto a través de los objetivos asignados al programa 2013/001/065/33401 Actividades Culturales, entre los que se inscribe, además del fomento y ayuda a los sectores vinculados a la creación cultural, el correspondiente a la organización y gestión de la convocatoria del Premio Lope de Vega.

La concesión del Premio se realizará sobre la base de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos municipales.

 

SEGUNDO. Objeto de la convocatoria.

El objeto del Premio Lope de Vega de Teatro 2013 es seleccionar, entre los textos de teatro presentados, aquél que tanto por su tratamiento dramático como por su visión escénica, se considere el mejor para ser representado en alguno de los espacios escénicos del Teatro Español, en la temporada teatral 2014/15.

 

TERCERO. Régimen jurídico.

A la presente convocatoria le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y en el artículo 46 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento para el año 2013 (en adelante Bases de Ejecución).

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

 

CUARTO. Crédito presupuestario e importe del premio.

El gasto que comporta la presente convocatoria asciende a 12.000 euros imputables a la aplicación presupuestaria 2013/001/065/334.01/482.03 "Premios".

A la persona autora de la obra premiada se le hará entrega de un trofeo específicamente diseñado para este concurso, y del importe de 12.000 euros, que estará sujeto a la retención legal que proceda.

 

QUINTO. Publicación de la convocatoria.

La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

SEXTO. Requisitos de los participantes.

Podrá presentarse como candidato al Premio cualquier persona física, mayor de edad, siempre que sea autor/a de la obra/s presentada/s.

Los autores podrán participar con cuantas obras quieran.

Deberán aportar una declaración responsable haciendo constar que no se halla incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de estar, en su caso, al corriente de pago de las obligaciones tributarias, así como al corriente en el pago de sus cuotas con la Seguridad Social. Asimismo deberá presentar una declaración responsable de no ser deudor de obligaciones por reintegro de subvenciones

Estas declaraciones estarán incluidas en el texto del modelo de solicitud.

 

SÉPTIMO. Requisitos de las obras que concurran al premio.

Los textos dramáticos que se presenten a este concurso han de reunir los siguientes requisitos y características:

El texto, de tema libre, ha de estar escrito en lengua castellana, y que no haya sido publicado (en formato papel o digital), ni premiado anteriormente en ningún otro concurso, ni estrenado en teatro alguno, ya sea de cámara, ensayo, oficial o comercial.

Se aceptarán todo tipo de modalidades teatrales, ya sean dramáticas como musicales, así como adaptaciones de novela, cine, televisión, radio, etc.

Si entre la finalización del plazo de presentación y la concesión del premio, alguna de las personas autoras concurrentes obtuviera otro premio en otro certamen literario con la misma obra que presenta al Premio Lope de Vega, deberá comunicarlo por escrito al Ayuntamiento de Madrid a fin de que el jurado no lo tenga en consideración en su decisión.

 

OCTAVO. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción de este procedimiento es la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo.

El órgano competente para la resolución de este procedimiento es el Delegado del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo.

 

NOVENO. Documentación a presentar.

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