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BOAM nº 9147 (30/05/2022)
Área de Gobierno de Vicealcaldía

1604

Acuerdo de 26 de mayo de 2022 de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración por la que se declara y delimita la zona saturada de Trafalgar-Luchana del Distrito de Chamberí (Resolución 69 ZS 07.2).

Con fecha 28 de marzo de 2022 la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración acuerda en su Resolución número 70 “ordenar la actualización de áreas definitivas de alta ocupación por terrazas constatadas por los distritos y susceptibles de ser delimitadas como zonas saturadas, con la elevación, en su caso, de la propuesta de delimitación en aquellos supuestos en que se aprecie, además de la alta ocupación, un índice elevado de tránsito peatonal, u otras de las circunstancias previstas en el artículo 26 ter 2 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración…”.

 

Una de estas áreas objeto de actualización es la comprendida por la calle de Trafalgar (números 1 a 7), entre las calles de Luchana y de Alburquerque, y por la calle de Luchana, en el lado de los impares, (números 7 a 15), entre la calle del Cardenal Cisneros y la calle de Palafox, por lo que los servicios técnicos adscritos a la comisión han cuantificado la existencia de una alta ocupación en los tramos de ambas calles, en los términos ya descritos por el informe técnico del distrito de fecha 25 de marzo de 2022, y por otra parte se ha dispuesto la medición del tránsito peatonal de la zona.

 

Debido a la aparente concentración de terrazas en estos tramos, así como en los siguientes de las calles de Trafalgar y de Luchana, se ha ampliado la zona de análisis incluyendo los comprendidos en los números 8-23 de la calle Trafalgar, entre la calle de Alburquerque y la plaza de Olavide, y en la calle Luchana aumentando en la acera de los impares e incluyendo la acera de los pares, números 1 a 22, entre la glorieta de Bilbao y la calle de Trafalgar.

 

La alta ocupación se cifra en los siguientes términos:

El tramo de la calle de Trafalgar entre los números impares 1-7 (entre la calle de Luchana y la calle de Alburquerque): se trata de una acera de anchura superior a 6 metros, con un máximo de ocupación de 40%, y un porcentaje de ocupación del 42,87%, con el resultado de alta ocupación.

El tramo de la calle de Trafalgar entre los números impares 9-23 (entre la calle de Alburquerque y la plaza de Olavide): se trata de una acera de anchura inferior a 6 metros, con un máximo de ocupación de 33%, y un porcentaje de ocupación del 6,45%, sin alta ocupación.

El tramo de la calle de Trafalgar entre los números pares 2-6 (entre la calle de Luchana y la calle de Alburquerque): se trata de una acera de anchura superior a 6 metros, con un máximo de ocupación de 40%, y un porcentaje de ocupación del 33,81%, sin alta ocupación.

El tramo de la calle de Trafalgar entre los números pares 8-22 (entre la calle de Alburquerque y la plaza de Olavide): se trata de una acera de anchura superior a 6 metros, con un máximo de ocupación de 40%, y un porcentaje de ocupación del 41,04%, con el resultado de alta ocupación.

El tramo de la calle de Luchana entre los números impares 1-5 (entre la glorieta de Bilbao y la calle del Cardenal Cisneros): se trata de una acera de anchura superior a 6 metros, con un máximo de ocupación de 40%, y un porcentaje de ocupación del 0%, sin alta ocupación,

El tramo de la calle de Luchana entre los números impares 7-15 (entre la calle del Cardenal Cisneros y la calle de Palafox): se trata de una acera de anchura superior a 6 metros, con un máximo de ocupación de 40%, y un porcentaje de ocupación del 80,59%, con el resultado de alta ocupación.

El tramo de la calle de Luchana entre los números impares 17-21 (entre la calle de Palafox y la calle de Trafalgar): se trata de una acera de anchura superior a 6 metros, con un máximo de ocupación de 40%, y un porcentaje de ocupación del 42,58%, con el resultado de alta ocupación.

El tramo de la calle de Luchana entre los números pares 2-12 (entre la glorieta de Bilbao y la calle de Eguilaz): se trata de una acera de anchura superior a 6 metros, con un máximo de ocupación de 40%, y un porcentaje de ocupación del 49,93%, con el resultado de alta ocupación.

El tramo de la calle de Luchana entre los números pares 14-22 (entre la calle de Eguilaz y la calle de Francisco de Rojas): se trata de una acera de anchura superior a 6 metros, con un máximo de ocupación de 40%, y un porcentaje de ocupación del 4,52%, sin alta ocupación.

 

Se ha podido verificar la alta ocupación en dos tramos de la calle Trafalgar, en el de los números impares 1 a 7, entre la calle de Luchana y la calle de Alburquerque; y en el de los números pares 8 a 22, entre la calle de Alburquerque y la plaza de Olavide. Igualmente se ha verificado la alta ocupación en tres tramos de la calle Luchana, los de los números impares 7 a 21, entre la calle del Cardenal Cisneros y la calle de Trafalgar; y en el de los números pares 2 a12, entre la glorieta de Bilbao y la calle de Eguilaz.

 

Se propone extender la delimitación de zona saturada a los tramos enfrentados: en la calle de Trafalgar, en el de los números pares 2 a 6 entre calle de Luchana y calle de Alburquerque y números impares 9 a 23, entre calle Alburquerque y la plaza de Olavide; y en la calle de Luchana, en el lado de los impares 1 a 5, entre glorieta de Bilbao y la calle del Cardenal Cisneros; y en el lado de los pares 14 a 22, entre la calle de Eguilaz y la calle de Francisco de Rojas, dando así cumplimiento al requisito de alta ocupación en al menos el 50% de los espacios definidos y medidos según el punto a) del apartado 2 del artículo 26.ter.

 

El cálculo del tránsito peatonal lo ha realizado la adjudicataria del contrato administrativo 180/2022/00889 la empresa Desarrollo, Organización y Movilidad, S.A. durante el período comprendido entre los días 29 y 30 de abril y los días 1 y 3 de mayo, siendo dos de ellos laborables y dos en fin de semana, en franjas horarias de 11:00 a 13:00 h por la mañana y de 17:00 a 19:00 h por la tarde. Tras la aplicación de la fórmula establecida en el apartado b) del artículo 26 ter 2 y en el Anexo III de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, el resultado del tránsito peatonal es el siguiente, en la calle de Trafalgar de 15,27 p/min/m, y en la calle de Luchana de 7,64 p/min/m, en ambos casos inferior al mínimo establecido por la ordenanza para calificarlo como elevado tránsito peatonal, de 33 p/min/m.

 

Por otra parte, en la misma resolución la comisión consideró necesario valorar los informes de los distritos, en cuanto a la posible presencia de nuevas afecciones medioambientales de las previstas en el artículo 26 ter.2 de la ordenanza, que justificasen la delimitación de nuevas zonas saturadas.

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