Saltar navegación

BOAM nº 7923 (09/06/2017)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

1273

Decreto de 25 de mayo de 2017 de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueba la convocatoria de subvención TAXIFREE 2017.

El parque de vehículos autotaxi representa una importante fuente de emisiones debido a la combinación de dos factores: la cantidad total de kilómetros que recorre y la configuración actual de la flota, compuesta en torno a un 65% por vehículos propulsados por combustible convencional (gasóleo) con elevado factor de emisión de óxidos de nitrógeno y partículas.

 

El número de licencias de autotaxi que prestan servicio en el APC (Área de Prestación Conjunta) de Madrid es de 15.723. Teniendo además en cuenta que el sector del taxi realiza desplazamientos de aproximadamente 200 km por unidad y día, incidir en la reducción de las emisiones derivadas de la flota de autotaxi en Madrid beneficia sin lugar a dudas la calidad del aire de la ciudad. Los últimos estudios arrojaron como resultado que el 66% de las emisiones totales de óxidos de nitrógeno (NOx) en la ciudad de Madrid proviene de vehículos y que el peso de las emisiones de NO2 del transporte público se reparte del siguiente modo: autobuses 16,4 % y taxis 14,8%. Por consiguiente, una acción esencial que debe llevarse a cabo es la de promover la renovación tecnológica de la flota de taxis hacia tecnologías y combustibles menos contaminantes, puesto que actuar sobre este específico parque tendrá efectos muy positivos para la mejora de la calidad del aire precisamente por el volumen significativo de emisiones que representa.

 

En este sentido, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, que tiene como uno de sus principios rectores el de cautela y acción preventiva, establece, en el ámbito de la Administración Local, para los municipios de más de 100.000 habitantes y las aglomeraciones, determinadas obligaciones, como la de elaborar planes y programas para los objetivos de calidad del aire y la de integrar las consideraciones relativas a la protección atmosférica en la planificación de las distintas políticas sectoriales.

 

Dentro de las citadas políticas, cabe destacar la Ordenanza Reguladora del Taxi y los planes de calidad del aire y cambio climático.

 

La Ordenanza Reguladora del Taxi, aprobada el 28 de noviembre de 2012, establece en su Disposición Transitoria Segunda un calendario con diferentes fases para la progresiva sustitución de los actuales vehículos de la flota de taxis por los denominados vehículos "ecotaxi", que son aquellos cuyas emisiones de gases son inferiores a los límites anteriormente señalados (160 gr/km de CO2 y 80 mg/km de NOx). Este proceso finaliza el 1 de enero de 2020, fecha a partir de la cual no se podrá prestar servicio con vehículos que no sean ecotaxi.

 

El Plan de Calidad del Aire de la Ciudad de Madrid 2011-2015 recogía como objetivo el fomento de un transporte público más eficiente y sostenible, siendo una de las medidas a adoptar para su cumplimiento el impulso de la renovación de la flota de taxis a tecnologías y combustibles menos contaminantes, que previsiblemente se reforzarán en el nuevo Plan "A" de Calidad de Aire y Cambio Climático ahora en tramitación.

 

La política integrada de Calidad y Medio Ambiente da un paso más en el objetivo de conseguir una adecuada calidad del aire en nuestra ciudad, basando su actuación en la importancia y necesidad de establecer medidas preventivas adecuadas, que eviten, en la medida de lo posible, la activación del Protocolo por episodios de alta concentración en Óxido de Nitrógeno.

 

Unido a ello, entre las líneas de subvención que recoge el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad para el periodo 2015-2017 se encuentra la destinada al aumento de la eficiencia de los vehículos autotaxi y a la mejora de la calidad y seguridad del servicio de taxi.

 

En lo que se refiere a la calificación ambiental del vehículo, la Dirección General de Tráfico aprobó y publicó en el BOE del 21 de abril de 2016, el sistema de etiquetado de vehículos, según sus características ambientales, que ofrece un marco regulador a nivel estatal que permite la homogeneización de criterios en las diferentes administraciones. En este sentido, aquellos que se asimilan a las subvenciones que han sido concedidas por el Ayuntamiento de Madrid son los correspondientes a vehículos que cuenten con las etiquetas CERO emisiones o ECO no propulsado por motor diésel.

 

Con el fin de impulsar la renovación de la flota de taxi, en el año 2011 el Ayuntamiento inició una línea de actuación, aprobando en los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2016, convocatorias de subvenciones para la adquisición de vehículos con bajas emisiones destinados al servicio de autotaxi por un importe global de 773.000 euros, para un total de 721 vehículos.

 

Para seguir impulsando la renovación de la flota, se considera necesario realizar para este año 2017 una nueva convocatoria de subvenciones por un importe total de 1.500.000 euros, financiando a los profesionales del taxi la adquisición de vehículos con bajas emisiones destinados al servicio de autotaxi que pertenezcan a las categorías de vehículos etiquetados como CERO o ECO no diésel, ofreciendo mayores incentivos a los vehículos CERO emisiones y a los Eurotaxi calificados como ECO no diésel, que garanticen el servicio al colectivo con diversidad funcional.

 

 De conformidad con la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013 y las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid de 2016, y, en el ejercicio de las competencias conferidas por el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad,

 

DISPONGO

 

Primero: Aprobar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la adquisición de turismos con bajas emisiones destinados al servicio de autotaxi para el año 2017, y sus bases reguladoras que se incorporan como Anexo I al presente decreto.

 

Segundo: La concesión de subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.

 

Tercero: El presente decreto surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web municipal. Las bases específicas que rigen la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web municipal (www.madrid.es).

 

Subir Bajar