Saltar navegación

BOAM nº 7581 (21/01/2016)
Área de Gobierno de Economía y Hacienda

108

Decreto de 19 de enero de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se aprueba la Instrucción 1/2016 relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos autónomos y entidades del sector público municipal.

I

 

Los poderes públicos son los principales consumidores en el contexto europeo, y sus políticas de adquisición de bienes y servicios pueden tener una influencia directa en la sociedad y la economía mediante la contratación pública socialmente responsable.

 

A través de la incorporación de cláusulas sociales, la contratación pública responsable tiene por objeto garantizar la igualdad de oportunidades en beneficio de todos los ciudadanos en aras a la inserción social y puede, por un lado, contribuir a alcanzar los fines sociales que se estimen prioritarios en cada momento, y por otro gozar de un papel ejemplificador, ya que las prioridades públicas de orden social influyen decisivamente en los sujetos económicos que actúan en el mercado condicionando a las empresas a que observen determinados comportamientos prioritarios para la Administración contratante.

 

II

 

En este entorno, por cláusula social se entiende aquella disposición que introduce aspectos o criterios de naturaleza social en los pliegos de contratación pública. El concepto de "cláusula social" se emplea para referirse al hecho de que la inversión pública que acompaña la contratación pública tome en consideración, promueva o impulse objetivos de política social en sentido amplio. Son cláusulas sociales aquellas estipulaciones que obligan a las empresas adjudicatarias de un contrato público a dar cumplimiento, junto con el objeto propio del contrato, a ciertos objetivos de política social que se estiman de interés general. Así, la cláusula social constituye una estipulación añadida al cumplimiento de la obligación contractual principal, es decir, la obra o servicio de que se trate.

 

III

 

En el ámbito europeo, la Comunicación interpretativa de la Comisión de las Comunidades Europeas de 15 de octubre de 2001 sobre "la legislación comunitaria de contratos públicos y la posibilidad de integrar aspectos sociales en dichos contratos" constituye el punto de partida en el ámbito comunitario para la delimitación de los elementos básicos que a partir de ese momento determinarán la introducción de los criterios sociales en la contratación pública: la prohibición de que la inclusión de tales criterios suponga algún grado de discriminación para los licitadores de los Estados miembros, la necesaria relación con el objeto del contrato y la obligatoriedad de su publicidad a través de su inclusión en el anuncio de licitación.

 

La Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, a partir de los requisitos señalados en la citada Comunicación interpretativa y de los criterios hermenéuticos fijados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo, ya regulaba por primera vez la introducción de cláusulas sociales en la contratación pública delimitando su ámbito de aplicación en las diferentes fases del procedimiento de contratación, a través de las especificaciones técnicas del contrato, como criterio de valoración de las ofertas o como condición de ejecución del contrato.

 

Como señala el Comité Económico y Social en su Dictamen INT/570 de 13 de julio de 2012, relativo al Libro Verde Sobre Modernización de la Compra Pública más eficiente, "la responsabilidad respecto de la contratación pública incumbe, en primer lugar, a las autoridades nacionales, regionales y europeas, que deben encontrar en cada caso, en el marco de las directivas, un justo equilibrio entre diferentes exigencias sociales como la innovación, la protección del medio ambiente, los aspectos sociales, etc.".

 

Por otra parte, la vigente Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, establece en su Considerando segundo la necesidad de revisar y modernizar las normas vigentes en contratación pública a fin de incrementar la eficiencia en el gasto público y permitir, entre otros objetivos, que los contratantes utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes. Representa así esta nueva Directiva un punto de inflexión en relación con la incorporación de los criterios sociales en la contratación pública, ya que apuesta claramente por la incorporación de la Estrategia Europa 2020 a través de la contratación pública, que pasa a configurarse como un instrumento de cohesión social. Esta Directiva tiene fecha límite de transposición el próximo 18 de abril de 2016.

 

En nuestro ordenamiento la incorporación de los criterios sociales en la contratación pública se ha llevado a cabo, a partir de la regulación establecida en la ya citada Directiva 2004/18/CE, a través de la Ley de Contratos del Sector Público y del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), si bien es necesaria la adaptación de este texto a la Directiva 2014/24/UE.

 

IV

 

El Ayuntamiento de Madrid se compromete a utilizar la contratación pública como potente mecanismo de dinamización de acciones en el ámbito social y medioambiental a través de la implantación progresiva e integral de una estrategia de contratación pública responsable.

 

Como punto de partida de esta actuación municipal integral cabe señalar el Acuerdo de 28 de octubre de 2015 adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se acuerda la aprobación de un conjunto de medidas tendentes a que las personas con diversidad funcional y los colectivos y federaciones que les representan tengan la oportunidad de participar activamente en igualdad de condiciones con las demás personas y ser eje central de los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas dirigidos a asegurar el pleno ejercicio de sus derechos. En el marco de estas medidas, el Pleno acordó establecer en un plazo no superior a doce meses, cláusulas de reserva de participación en los contratos que celebre el Ayuntamiento de Madrid en los términos previstos en la Disposición Adicional Quinta del TRLCSP, mecanismo que supondrá un importante impulso para los ciudadanos y ciudadanas con diversidad funcional o pertenecientes a los colectivos más desfavorecidos.

 

Además, el pasado 25 de noviembre de 2015 el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó por unanimidad, adoptar las medidas tendentes a la inserción laboral de los colectivos con más dificultades de acceso al empleo, a preservar la estabilidad en el mismo y el mantenimiento de las condiciones de trabajo de acuerdo con la legislación laboral en vigor.

 

En cumplimiento de estos dos Acuerdos unánimes del Pleno municipal, de manera progresiva, se procederá a elevar propuesta de Acuerdo a la Junta de Gobierno para establecer la reserva de mercado a los centros especiales de empleo y empresas de inserción.

 

Asimismo, al objeto de establecer criterios homogéneos de actuación entre los diferentes órganos de contratación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid con fecha 29 de diciembre de 2015 ha adoptado un Acuerdo por el que se faculta al Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda para dictar instrucciones en materia de contratación pública para la incorporación de cláusulas sociales, medioambientales, así como las relativas a la compra pública ética y compra pública innovadora, que resulten de obligado cumplimiento para los diferentes centros gestores del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, así como para las entidades del sector público municipal.

 

Subir Bajar