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BOAM nº 5998 (13/08/2009)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

1655

Decreto de 10 de agosto de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se nombran funcionarios en prácticas en la categoría de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.

Por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se ha formulado propuesta para nombrar funcionarios en prácticas en la categoría de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, a D. Óscar Sánchez Domínguez, D. José María Abad García y D. José Martínez Jiménez que por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de 7 de julio de 2009 y en ejecución de sentencia, fueron declarados aptos en el cuarto ejercicio del proceso selectivo convocado por Decreto de la Concejala Delegada de Personal de 29 de marzo de 2004 para proveer 700 plazas en la citada categoría, una vez comprobado que cumplen con los requisitos y condiciones de capacidad que exigen las bases de la referida convocatoria.

 

Corresponde al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública la competencia relacionada con las convocatorias de selección de personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.2 i) del Acuerdo de 5 de junio de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos.

 

En uso de las competencias delegadas en el artículo 3.3.2 i) del mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de junio de 2008,

 

DISPONGO

 

Primero.- Nombrar, con fecha de efectos de 17 de agosto de 2009, funcionarios en prácticas en la categoría de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, a D. Óscar Sánchez Domínguez, D. José María Abad García y D. José Martínez Jiménez que, en ejecución de sentencia, por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de 7 de julio de 2009, han sido declarados aptos en el cuarto ejercicio del proceso selectivo convocado por Decreto de la Concejala Delegada de Personal de 29 de marzo de 2004 para proveer 700 plazas en esa categoría.

 

Segundo.- Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera en la categoría de Agente de Movilidad, será necesario que los aspirantes superen el Curso Selectivo de Formación, conforme a lo establecido en las bases que rigen las pruebas selectivas.

 

Tercero.- Los funcionarios en prácticas nombrados por el presente Decreto, percibirán durante el curso Selectivo de Formación, las retribuciones establecidas para los funcionarios en prácticas correspondientes a las plazas objeto de la convocatoria, a excepción de los aspirantes que estén prestando servicios remunerados en esta Administración como funcionarios de carrera, interinos o personal laboral a quienes se reconoce el derecho a percibir una remuneración por igual importe de la que les correspondería en el puesto de trabajo de origen.

 

Cuarto.- Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

II. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del Decreto recurrido.

 

En ambos casos, el recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 10 de agosto de 2009.- El Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Juan Bravo Rivera.

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