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BOAM nº 9678 (19/07/2024)
Alcaldía

2513

Decreto de 17 de julio de 2024 del Alcalde por el que se crea el Consejo para la Dinamización Económica de la Ciudad de Madrid y se regula su composición y funcionamiento.

En la situación económica actual, las administraciones y el conjunto del sector público, en el marco de colaboración público-privada, deben ayudar a dinamizar la economía y apoyar estrechamente a los empresarios, los emprendedores, los autónomos, las entidades de la economía social y las "startups". Es precisa, por tanto, la colaboración y convergencia de las organizaciones públicas y privadas con el fin de hacer más competitiva nuestra economía en un entorno abierto y mundializado.

 

La planificación estratégica y la puesta en práctica de las políticas de desarrollo económico y empleo en el municipio de Madrid tienen una importante repercusión en el tejido económico de la ciudad, en la competitividad, en la promoción de mejores condiciones de trabajo, en la creación y estabilidad de empleo y, en general, en las condiciones de vida de los ciudadanos y en la cohesión social de la ciudad.

 

La estrategia de dinamización económica de la ciudad de Madrid se configura como un instrumento integrador de las distintas estrategias sectoriales impulsadas por el Ayuntamiento de Madrid cuyos objetivos básicos comunes se hallan vinculados con la innovación y la digitalización, la sostenibilidad, la proyección internacional de Madrid y la necesaria colaboración público-privada liderada por la administración municipal desde un decidido compromiso de apoyo al desarrollo de la ciudad y el bienestar de sus ciudadanos.

 

La trascendencia de todas estas políticas hace necesario que su implementación, puesta en práctica y seguimiento se realicen de forma coordinada y aconseja arbitrar los mecanismos más adecuados para promover el asesoramiento y el diálogo con los interlocutores sociales más representativos en el diseño y ejecución de estas.

 

A este fin responde la creación del Consejo para la Dinamización Económica de la Ciudad de Madrid, que cuenta con la participación de las áreas de gobierno del Ayuntamiento de Madrid involucradas en el impulso de la innovación, la sostenibilidad y la internacionalización de la economía madrileña en un contexto global, y cuyo objetivo esencial es constituirse como un órgano consultivo de asesoramiento y seguimiento con la colaboración de las organizaciones más representativas de intereses económicos y sociales en la ciudad de Madrid.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto.

 

El objeto del presente decreto es la creación y la regulación de la composición y el funcionamiento del Consejo para la Dinamización Económica de la Ciudad de Madrid (en adelante, el Consejo), como órgano colegiado de seguimiento, asesoramiento, coordinación y colaboración en materia de fomento e impulso de las políticas de desarrollo y promoción económica en la ciudad de Madrid.

 

Artículo 2. Adscripción y naturaleza jurídica.

 

El Consejo se adscribe al área de gobierno competente en materia de economía como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, estando integrado por representantes del Ayuntamiento de Madrid y miembros de las organizaciones más representativas de intereses económicos y sociales.

 

Artículo 3. Régimen jurídico.

 

1. El Consejo se rige por lo dispuesto en el presente decreto sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno del propio órgano.

 

2. En lo no previsto en el decreto, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y en la normativa básica estatal en materia de régimen jurídico del sector público.

 

Artículo 4. Finalidad y funciones.

 

1. El Consejo tiene como finalidad el asesoramiento y diálogo, así como el seguimiento y la colaboración en torno a todas las actuaciones que se estimen necesarias para el fomento e impulso de las políticas de dinamización, desarrollo y promoción de la economía en la ciudad de Madrid.

 

2. Para el cumplimiento de la finalidad descrita, el Consejo tendrá atribuidas las siguientes las funciones:

 

a) La colaboración y el asesoramiento en la realización de actuaciones dirigidas al fomento e impulso económico de la ciudad de Madrid, de su realidad y de su potencialidad.

b) La colaboración y el asesoramiento en el estudio y análisis de las necesidades y de las demandas e inquietudes de las empresas de los distintos sectores económicos en Madrid.

c) La colaboración y el asesoramiento en el diseño y la puesta en marcha de actuaciones que promuevan, fortalezcan y modernicen la economía madrileña.

d) La colaboración y el asesoramiento en la implementación de políticas y actuaciones municipales orientadas a la formación y la creación de empleo de calidad.

e) La colaboración y el análisis de los temas que se sometan a su consideración, en todos aquellos asuntos relacionados con la dinamización y desarrollo de la política económica y de empleo de la ciudad de Madrid.

f) La realización de un informe anual sobre las actuaciones realizadas durante el ejercicio por el Consejo y los resultados obtenidos.

g) El seguimiento de la ejecución de cuantos acuerdos se alcancen en el seno del Consejo.

 

3. En el desarrollo de las funciones enumeradas en el apartado 2, el Consejo, mediante acuerdo aprobado conforme a las reglas previstas en el presente decreto, emitirá informes y dictámenes, aprobará planes de actuación y podrá elaborar propuestas de acuerdo o resolución que elevará, por conducto de la presidencia, al órgano competente para su aprobación, en su caso.

 

4. Los acuerdos adoptados por el Consejo no tendrán efectos directos frente a terceros.

 

Artículo 5. Composición.

 

1. El Consejo estará compuesto por la presidencia, la vicepresidencia, las vocalías y la secretaría.

 

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