BOAM nº 9755 (08/11/2024)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
3845
Decreto de 30 de septiembre de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueban las justificaciones de subvenciones concedidas en el marco de la convocatoria pública dirigida a la mejora de la financiación de la economía social en la anualidad 2024.Vista la propuesta de 9 de septiembre de 2024 de la Dirección General de Economía de aprobación de las justificaciones de subvenciones concedidas en el marco de la convocatoria dirigida a la mejora de la financiación de la economía social en la anualidad 2024.
Y, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas según el apartado 3.º 1.9 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, en relación con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 17.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y a la vista de la propuesta de la Dirección General de Economía
DISPONGO
PRIMERO.- Aprobar, a la vista de los informes que integran el expediente 511/2023/15423 de la anualidad 2024, las justificaciones totales presentadas por las personas beneficiarias que se relacionan en el anexo a este decreto, confirmándose la subvención inicialmente concedida.
SEGUNDO.- Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con los artículos 30, 45, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 30 de septiembre de 2024.- La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.