BOAM nº 6340 (30/12/2010)
Agencia de Gestión de Licencias de Actividades
2529
Resolución de 28 de diciembre de 2010 del Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades por la que se convoca prueba teórico-práctica dirigida al personal técnico de nuevo ingreso de las entidades colaboradoras, en relación con sus funciones de verificación y control en la primera fase del Sistema de Gestión de Licencias de Actividades.El Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades dictó Resolución de 2 de junio de 2010, por la que se convoca curso formativo complementario para el personal técnico de nuevo ingreso de las entidades colaboradoras y se establecen las reglas de habilitación del personal de nuevo ingreso para el ejercicio de funciones de verificación y control en la primera fase del sistema de gestión de licencias de actividades.
Dicha resolución dispone la obligatoriedad del personal técnico de nuevo ingreso de las ECLU de realizar una prueba teórico-práctica a fin de valorar su capacidad profesional para el ejercicio de las funciones de verificación y control en relación con las comunicaciones previas y el procedimiento de licencias para la implantación o modificación de actividades. La superación de dicha prueba teórico-práctica proporcionará una garantía de la capacidad de las personas técnicas de nuevo ingreso de las ECLU, lo cual permitirá a los inspectores ejercer sus funciones sin supervisión y al personal técnico no inspector a que se refiere el apartado décimo 2 de la Resolución de 2 de junio de 2010, poder ejercer sus funciones.
Con el objeto de permitir que el nuevo personal técnico inspector que haya recibido y completado la formación teórico-práctica de la ECLU pueda desempeñar sus funciones sin supervisión, así como posibilitar al personal técnico no inspector arriba citado desarrollar, en su caso, sus funciones, se convoca una prueba teórico-práctica en relación con las comunicaciones previas y el procedimiento de licencias para la implantación o modificación de actividades.
En virtud de lo previsto en la Ordenanza de 29 de junio de 2009, por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 15 de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades aprobados por Acuerdo de 25 de febrero de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid,
RESUELVO
Primero. Convocatoria de prueba teórico-práctica.
1. Se convoca el día 25 de enero de 2011 a las 16,00 horas, una prueba teórico-práctica dirigida al personal de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas de actividades (en adelante, ECLU), señalado en el apartado segundo de la presente resolución.
2. El lugar de celebración de dicha prueba será la sede del Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid, en la calle Almagro, nº 5, de Madrid.
Segundo. Destinatarios de la prueba teórico-práctica.
1. Los destinatarios de la prueba teórico-práctica serán el personal técnico inspector de nuevo ingreso de las ECLU que haya realizado y completado la formación teórico-práctica impartida por las ECLU antes de la realización de dicha prueba, así como el personal técnico de nuevo ingreso que posea alguno de los perfiles exigidos para cubrir los puestos de director técnico, jefe de departamento o responsable de área técnica y que vaya a desempeñar las funciones propias del cargo.
2. El personal a que se refiere el punto 1 deberá reunir los requisitos establecidos en el Anexo del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para la acreditación de entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas, de fecha de 28 de julio de 2009.
Tercero. Presentación de solicitudes.
1. Las ECLU deberán presentar la relación del personal técnico de nuevo ingreso a que se refiere el apartado segundo, indicando el nombre y DNI de cada uno, acompañada de las respectivas declaraciones responsables de los participantes a la prueba teórico-práctica en la que manifiesten que cumplen con todos los requisitos para acceder a la prueba y que disponen de la documentación que así lo acredite, sin perjuicio del obligado aporte de la documentación a que se refiere el punto 2 del presente apartado para validar la superación de la prueba teórico-práctica.
Dicha relación dirigida al Gerente de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, será presentada en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y el 10 de enero de 2011, ambos inclusive, preferentemente en la Oficina de Registro de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, en la calle Bailén, nº 41, o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Sólo se declarará como aptas en la prueba teórico-práctica, las personas que habiendo superado el examen, acrediten que reúnen los requisitos a que se refiere el apartado segundo de la presente resolución, mediante la presentación de la documentación que se relaciona a continuación y que será comprobada por la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades:
a) Currículum.
b) La documentación acreditativa de su experiencia profesional mediante copia de la vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social. En el supuesto de que la experiencia profesional sea por cuenta propia se aportará la documentación justificativa oportuna.
c) Acreditación de la vinculación jurídica del personal con la ECLU ya sea mediante copia básica del contrato de trabajo sellado por la Oficina de Empleo si ésta es laboral, o mediante la pertinente documentación si la vinculación es de carácter societario.
d) Acreditación por el personal inspector de haber realizado y completado la formación impartida por la ECLU, en relación con las comunicaciones previas y el procedimiento de licencias para la implantación o modificación de actividades.
e) Cualquier otro documento de ampliación de los datos relativos al participante, requerido por la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades.
La presentación de dicha documentación deberá ser formalizada antes de la celebración de la prueba teórico-práctica.
Cuarto. Prueba teórico-práctica.
1. La prueba teórico-práctica estará compuesta de dos ejercicios y tendrá una duración total máxima de 3 horas:
a) Un ejercicio tipo test con preguntas referidas a las materias incluidas en la primera fase del curso formativo impartido en su día por el Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (en adelante, OGLUA), con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será correcta. Las respuestas incorrectas se penalizarán con 0,33 puntos cada una. Dicho ejercicio tendrá una duración máxima de 1 hora.
b) Un ejercicio práctico relativo a las materias incluidas en la primera fase del curso formativo impartido en su día por el Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la OGLUA. Dicho ejercicio tendrá una duración máxima de 2 horas.
2. La superación de dicha prueba habilitará al personal técnico inspector de nuevo ingreso a desarrollar sin supervisión las funciones de verificación y control de la primera fase.