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BOAM nº 7085 (15/01/2014)
Distrito de Fuencarral-El Pardo

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Resolución de 13 de enero de 2014 del Gerente del Distrito de Fuencarral-El Pardo por la que se publica la notificación de requerimiento de documentación para tramitación de Plan Especial para compatibilización de un uso autorizable.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación y edicto de la notificación a la interesada que a continuación se relaciona, ya que una vez comprobada la documentación que acompañaba a su solicitud de Plan Especial, la misma carece de documentos que son preceptivos para la tramitación. Intentada la notificación individual no ha sido posible practicarla por causas no imputables a esta Administración, por lo que se le requiere para que lo aporte en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del presente anuncio, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

 

Expediente: 108/2011/06030. (Plan Especial).

Interesado: M. G. A.

D.N.I.: 52100947J.

Requerimiento de documentación:

Determinar si en el edificio se van a efectuar obras que alteren los parámetros de dicha edificación alterando las condiciones de posición, volumen, ocupación y alturas.

La documentación solicitada no determina titular o propiedad. No aportando documentación técnica firmada por titular ni por técnico competente (original y dos copias).

No se aportan planos en los que se reflejen todas las plantas, indicando en las mismos uso, medidas correctoras y condiciones de seguridad y medidas contra incendios (artículo 5.2.8 de las Normas Urbanísticas (NN.UU.) del PGOUM).

Se justificará el cumplimiento y adaptación al Código Técnico de la Edificación (CTE) determinando tanto en memoria como en planos la adopción de dichas determinaciones y medidas (documentos SU, SI, HS, HR, HE).

Descripción de las superficies construidas, útiles y computables (edificadas) de cada planta (artículo 5.2.8.a) de las NN.UU. del PGOUM).

Se determinarán los equipos fijos que puedan generar ruidos y transmitirlos tanto al exterior como al interior determinando las medidas a adoptar evitando los mismos (artículo 5.2.8.a) de las NN.UU. del PGOUM).

La dotación de aparcamiento cumplirá con los parámetros del artículo 7.5.35 de las NN.UU. del PGOUM.

Utilización de todas las dependencias y locales en el edificio (artículo 2.5.8.b) de las NN.UU. del PGOUM).

Determinar usos existentes en edificios (artículo 5.2.8.b) de las NN.UU. del PGOUM).

Repercusiones ambientales definidas en al artículo 5.2.8.c) de las NN.UU. del PGOUM.

Se realizará una descripción general de todas las medidas correctoras previstas (artículo 5.2.8.d) de las NN.UU. del PGOUM).

 

Madrid, a 13 de enero de 2014.- El Gerente del Distrito de Fuencarral-El Pardo, José Luis Fernández Martínez.

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