BOAM nº 6031 (29/09/2009)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
1881
Acuerdo de 24 de septiembre de 2009 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM), en su artículo 14.3.h), atribuye al Alcalde la competencia para acordar, al inicio del mandato, el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración municipal. Por su parte, el artículo 17.1 h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno, mediante Acuerdo de 18 de junio de 2007, estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales delegando competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.
El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquél en lo relativo a las nuevas competencias a desarrollar por el Área de Gobierno, tras la aprobación, el 29 de julio de 2009, de la Ordenanza municipal por la que se regula el acceso a los servicios de Ayuda a Domicilio para mayores y/o personas con discapacidad en la modalidad de atención personal y atención doméstica, de Centros de Día, propios o concertados y Centros Residenciales, para mayores, del Ayuntamiento de Madrid.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la LCREM y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 24 de septiembre de 2009,
ACUERDA
PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:
Uno.- En el artículo 3, relativo a las "Competencias del titular del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales" se añade una nueva letra g) al apartado 2, que queda redactada en los siguientes términos:
"g) Autorizar, con carácter excepcional, en los términos previstos en el artículo 17.3 de la Ordenanza municipal por la que se regula el acceso a los servicios de Ayuda a Domicilio para mayores y/o personas con discapacidad en la modalidad de atención personal y atención doméstica, de Centros de Día, propios o concertados, y Centros Residenciales, para mayores, del Ayuntamiento de Madrid, la compatibilidad del disfrute de los servicios a que se refiere la Ordenanza y de los servicios o prestaciones determinados en el Programa Individual de Atención al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia".
Dos.- En el artículo 8, relativo a las competencias de la "Dirección General de Mayores" se añade una nueva letra j) al apartado 1, que queda redactada en los siguientes términos:
"j) Adoptar cuantas resoluciones resulten pertinentes en relación a los Centros de Día para mayores, propios o concertados, Centros Residenciales y al Servicio de Ayuda a Domicilio, en las modalidades de suministro a domicilio de alimentos preparados o servicios análogos y de lavado, planchado y repaso de ropa fuera del hogar, en los términos previstos en la Ordenanza municipal por la que se regula el acceso a los servicios de Ayuda a Domicilio para mayores y/o personas con discapacidad en la modalidad de atención personal y atención doméstica, de Centros de Día, propios o concertados y Centros Residenciales, para mayores, del Ayuntamiento de Madrid".
SEGUNDO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
TERCERO.- Se faculta a la titular del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.
CUARTO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.
QUINTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.
SEXTO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
SÉPTIMO.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.
Madrid, a 24 de septiembre de 2009.- El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.