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BOAM nº 9492 (18/10/2023)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

2974

Resolución de 5 de octubre de 2023 del Director General de Función Pública de finalización del pago en metálico de la ayuda de transporte de las convocatorias 2023 a personal municipal del Ayuntamiento de Madrid.

En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022, actualmente vigente, que regula en el artículo 31 las distintas modalidades de la ayuda de transporte.

 

Por su parte el artículo 27.1 del Acuerdo Convenio, establece que la "Acción Social prevista en este Capítulo será de aplicación al personal municipal incluido en este Acuerdo-Convenio, en los términos expresados en su artículo 3, que se encuentren prestando servicio activo. Asimismo, este capítulo resultará de aplicación, excepto para la ayuda de transporte, al personal en situación de excedencia por razón de violencia terrorista, al personal en situación de excedencia por cuidado de familiares, así como a las empleadas públicas municipales en situación de excedencia por razón de violencia de género, en los términos establecidos en el artículo 89 del texto refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público".

 

De conformidad con el artículo 28.2 del Acuerdo Convenio "Para tener derecho a las ayudas objeto de convocatoria será necesario estar incluido o incluida en el ámbito de aplicación de cada una de ellas tanto en el momento de presentar la solicitud como en el momento de realización del gasto que motiva la misma…"

 

Continúa señalando el artículo 28.5 "Todas y cada una de las Ayudas a que se refiere este capítulo tienen carácter finalista, por lo que sólo procederá su concesión tras la acreditación por el personal municipal o persona beneficiaria de que reúne los requisitos exigidos en cada caso para su percepción. Cualquier actuación encaminada a su fraudulenta percepción conllevará, automáticamente, la pérdida del derecho a percibir la ayuda solicitada o, en su caso, la devolución de los importes indebidamente percibidos, sin perjuicio de que las actuaciones se remitan al órgano correspondiente con el fin de que se depuren las responsabilidades disciplinarias que procedan".

 

Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 9.267, de 21 de noviembre de 2022, se publicó el Acuerdo de 17 de noviembre de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2023. Las bases específicas que regulan las modalidades de la ayuda de transporte establecen los requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

 

De conformidad con el artículo 3 de las bases generales, Artículo 3.- ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN "… Para tener derecho a las ayudas será necesario estar incluido en el ámbito de aplicación de cada una de las líneas, tanto en el momento de presentación de la solicitud como en el momento de realización del gasto que motiva la misma. …"

 

El artículo 4 regula el procedimiento general de solicitud de las ayudas de acción social en cuyo apartado 1.c) relativo a la presentación de solicitudes, establece que:

 

"Todas las solicitudes de ayuda vendrán acompañadas de una declaración responsable de la persona solicitante, relativa a los extremos siguientes:

 

• Que los datos aportados son ciertos.

 

• Que la documentación incorporada, justificativa de la solicitud, coincide fielmente con el original y que se facilitará a la administración municipal cuando así se requiera por ésta.

 

• Que se compromete a mantener el cumplimiento de las obligaciones requeridas durante el período de tiempo a que se extienda el reconocimiento de la ayuda".

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según el cual el órgano gestor podrá realizar las actuaciones de comprobación, verificación, investigación e inspección que fueran necesarias, se ha confirmado que los datos contenidos en las solicitudes de ayuda de transporte en metálico cuyos requisitos fundamentaron la concesión de la ayuda durante el período de vigencia de la misma, no se mantienen en la actualidad tal y como las personas solicitantes se comprometieron en la declaración responsable.

 

Se ha verificado en la base de datos informática SAP RRHH, respecto del personal beneficiario de la ayuda de transporte en metálico relacionado en el expediente, la alteración de las circunstancias por las que se concedió la ayuda, consistente en el cambio del grupo de personal, modificación de la situación administrativa o cambio de domicilio, sin que se haya comunicado al órgano gestor de acción social la variación de las condiciones.

 

Por esta razón, se debe poner fin al pago de la ayuda de transporte en metálico con los efectos indicados en la relación adjunta.

 

El personal que continúe prestando servicios en el Ayuntamiento de Madrid podrá solicitar una nueva ayuda de transporte adecuada a su nueva situación.

 

Examinadas las solicitudes y documentación aportadas inicialmente, se comprueba la identidad sustancial de los expedientes individuales de finalización de ayuda de transporte en metálico del personal municipal del Ayuntamiento de Madrid que se relaciona en el expediente, por lo que de conformidad con el artículo 57 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 16.1.3.c) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de finalización del pago de ayudas de transporte en metálico, dada su identidad sustancial.

 

SEGUNDO.- Poner fin al pago de la ayuda de transporte en metálico que venía percibiendo el personal municipal relacionado en el expediente con los efectos que para cada caso se especifican, al dejar de cumplir los requisitos que determinaron su concesión.

 

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