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BOAM nº 6162 (15/04/2010)
Distrito de Tetuán

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Decreto de 25 de marzo de 2010 de la Concejala Presidenta del Distrito de Tetuán por el que se aprueban y publican las bases de la convocatoria de concesión de subvenciones para el primer semestre del año 2010 en el desarrollo de los planes locales de mejora y extensión de los Servicios Educativos del Distrito de Tetuán.

La Comunidad de Madrid, en colaboración con los Ayuntamientos de Madrid, viene desarrollando desde el año 2000 Planes Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos en centros docentes de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria.

 

La Orden 676/2009, de 18 de febrero (BOCM de 12 de marzo), de la Consejería de Educación, actualiza las normas reguladoras para la suscripción de Convenios de Colaboración entre la Consejería de Educación y los Ayuntamientos de la región para la realización de Planes Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos en Centros Docentes de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria. Dichos Planes se definen como aquellos programas, actuaciones y actividades que, elaborados y presentados por los Ayuntamientos o Mancomunidades de Ayuntamientos de la región, incluyen el desarrollo de actividades de carácter extraescolar y de extensión de la atención educativa del alumnado en periodos y horarios no lectivos.

 

Los Planes Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos tienen como objetivos:

- Facilitar la participación y el compromiso de las Administraciones Públicas, los centros educativos y distintas organizaciones que integran la vida escolar en la mejora y extensión de los servicios educativos.

- Compensar o reequilibrar las desigualdades existentes.

- Integrar las actividades organizadas por las asociaciones de padres y madres y otras entidades en un plan global y equilibrado con el resto de actividades lectivas, complementarias y de extensión educativa.

- Incorporar la iniciativa educativa de los Ayuntamientos.

- Relacionar las actividades de extensión educativa con las necesidades del alumnado.

- Extender la atención socioeducativa al alumnado en horario y períodos no lectivos.

 

Con el fin de contribuir a alcanzar los objetivos anteriormente citados, el artículo 7 de la citada Orden 676/2009, de 18 de febrero, establece como obligaciones de la Consejería de Educación, la aportación económica a las entidades locales destinadas a financiar el desarrollo de las actividades consignadas en el Convenio, así como facilitar el asesoramiento técnico y coordinación, como obligaciones de las entidades locales, las más destacadas son las de información, gestión, control, seguimiento y supervisión de todas las actividades incluidas en el Convenio.

 

A estos efectos, previamente, desde la Sección de Educación de la Junta Municipal, se informó de nuevo a todos los centros educativos del Distrito, interesándoles la participación en estos Planes Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos, a los efectos de ratificación y presentación de nuevos proyectos y centros. En el año 2009 no se ha requerido esta información por no proceder la incorporación de nuevos centros.

 

Como consecuencia de ello, el Ayuntamiento de Madrid y la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, han firmado con fecha 21 de octubre de 2009, el Convenio de Colaboración para la realización concreta de los Planes Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos para el curso 2009/2010, en el que se especifican los centros y se establece una aportación económica de 122.600 euros para el citado curso escolar, a distribuir entre los colegios del Distrito de Tetuán.

 

La Disposición Transitoria primera de la Orden 676/ 2009, estableció la necesidad de acompasar la vigencia de los Convenios al curso escolar, por lo que, en este año 2010, se realizará una convocatoria que abarcará el periodo de enero a julio de 2010, y posteriormente se realizará la correspondiente convocatoria para el curso 2010/2011.

 

 La citada orden, establece también los módulos económicos, que para el curso 2009/2010, cuenta con las siguientes asignaciones:

 - 9.200 euros, centros de Educación Infantil y Primaria.

 - 10.750 euros, Institutos de Educación Secundaria.

 

 Por otra parte para la utilización de subvenciones en desarrollo de estos Planes Locales en el ámbito de los Distritos habrá que tener en cuenta que el Acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno de fecha 18 de junio de 2007 sobre organización y competencias de las Juntas Municipales de Distrito, entre las competencias de sus Concejales Presidentes, según el artículo 4 II, está la de "Conceder, conforme al procedimiento legalmente establecido, ayudas económicas y subvenciones".

 

En este sentido las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el año 2010, en sus artículos 34 al 43, establecen no solo el régimen jurídico de las subvenciones del Ayuntamiento, sino también los principios generales para su gestión, concesión, justificación y control.

 

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (BOE de 18 de noviembre) desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, ha establecido un marco general de actuación en esta materia que resulta de aplicación a las Entidades Locales, conforme se establece en el artículo 3, 1, b) de la misma.

 

Las Entidades Locales habrán de adaptarse a los principios generales que inspiran la ley y concretamente a los principios de gestión de las subvenciones, que según el articulo 8 de la misma se pueden resumir en:

- Planificación de los objetivos y efectos que se pretenden con el establecimiento de las subvenciones. 

- Gestión de las mismas con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos previstos por la administración otorgante.

- Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

 

En atención a estos principios de la Ley y de las Bases de Ejecución Presupuestaria como requisito esencial para el otorgamiento de subvenciones está justificada la necesidad de aprobar con carácter previo unas Bases Reguladoras. Igualmente se requiere la existencia de crédito adecuado y suficiente, la tramitación de la concesión con arreglo a un procedimiento, la fiscalización previa de los actos de contenido económico y la competencia del órgano que conceda la subvención y apruebe el gasto (artículo 9 de la Ley, apartados 2, 3 y 4).

 

Por tanto, esta Convocatoria de Subvenciones de Educación para el curso 2009/2010, se ha elaborado con arreglo a:

- Lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su desarrollo reglamentario del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

- Las Bases de Ejecución del Presupuesto General de Ayuntamiento de Madrid para el año 2010.

- El Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para realizar Planes Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos en centros docentes de Educación Infantil, Primaria, Especial y Secundaria.

- La Orden 676/2009, de 18 de febrero, por la que se regula la suscripción de Convenios de Colaboración entre los Servicios Educativos en Centros Docentes.

 

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