BOAM nº 6981 (12/08/2013)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
1636
Resolución de 8 de agosto de 2013 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Medio Ambiente por la que se ordena la publicación de la Resolución de 5 de agosto de 2013 de la Directora General de Zonas Verdes, Limpieza y Residuos, por la que se deja sin efecto la Resolución de la Directora General de Gestión Ambiental Urbana de fecha 1 de junio de 2009 por la que se aprueba el Protocolo para la sustitución de sanciones pecuniarias por trabajos en beneficio de la Comunidad.En virtud de lo establecido en el artículo 8.b) del Decreto de 17 de enero de 2013 de la Alcaldesa por el que se delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, y a los efectos previstos en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC),
RESUELVO
Ordenar la publicación de la Resolución de 5 de agosto de 2013 de la Directora General de Zonas Verdes, Limpieza y Residuos, por la que se deja sin efecto la Resolución de la Directora General de Gestión Ambiental Urbana, de fecha 1 de junio de 2009, por la que se aprueba el Protocolo para la sustitución de sanciones pecuniarias por trabajos en beneficio de la Comunidad, con el siguiente contenido:
El Ayuntamiento de Madrid tiene atribuido el ejercicio de la potestad sancionadora en virtud del articulo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
El artículo 52.3 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid regula la posibilidad de sustituir la sanción pecuniaria impuesta en vía administrativa por la ejecución o desarrollo de trabajos en beneficio de la Comunidad.
La Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos de, 27 de febrero de 2009, en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid, regula específicamente en el artículo 89.3 que como alternativa al pago de la multa en la infracción tipificada como leve en el artículo 86.2.d) "se establece la posibilidad de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 5/2003, de 20 marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, de que el sujeto infractor realice, con carácter voluntario, una prestación personal de servicios de limpieza en la vía pública en la forma y condiciones fijadas por el órgano competente para la imposición de las sanciones." y en el artículo 89.5 se recoge dicha posibilidad de forma general.
De esta redacción se desprende que asiste a los interesados la posibilidad de solicitar la sustitución de la sanción pecuniaria por la realización personal de trabajos de limpieza en las condiciones y términos fijados por la Dirección General de Zonas Verdes, Limpieza y Residuos.
El Protocolo para la sustitución de sanciones pecuniarias por trabajos en beneficio de la Comunidad, aprobado por Resolución de la Directora General de Gestión Ambiental Urbana, de fecha 1 de junio de 2009, regula las condiciones para la aplicación de los trabajos en beneficio de la comunidad sustitutorios de las sanciones pecuniarias impuestas en vía administrativa en ejercicio de la potestad sancionadora en la materia de su competencia.
No obstante, las consideraciones anteriormente enumeradas junto con razones de interés general y de eficacia contempladas en el artículo 103.1 de la Constitución aconsejan por razones organizativas del servicio público gestionado por esta Dirección General y dada la coyuntura económica vigente de conformidad con el Plan de Ajuste 2012/2022 del Ayuntamiento de Madrid, que actualmente no se informen favorablemente las peticiones de sustitución de la multa por la obligación personal de realización de trabajos de limpieza en la vía pública.
En virtud de las atribuciones delegadas en el artículo 6.2 y 8 del Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 16 de mayo de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, vengo a adoptar la siguiente resolución:
PRIMERO.- Dejar sin efecto la Resolución de la Directora General de Gestión Ambiental Urbana, de fecha 1 de junio de 2009, por la que se aprueba el Protocolo para la sustitución de sanciones pecuniarias por trabajos en beneficio de la Comunidad.
SEGUNDO.- Esta resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 8 de agosto de 2013.- La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, P.S., Decreto del Delegado de 12 de julio de 2013, el Subdirector General Económico-Administrativo, Jose María Vicent García.