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BOAM nº 5939 (21/05/2009)
Área de Gobierno de Medio Ambiente

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Decreto de 22 de abril de 2009 de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones de Asociaciones para proyectos de sensibilización medioambiental y de Agenda 21 en los Distritos del municipio de Madrid.

De conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el 37 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2009, y en virtud de las atribuciones delegadas por el artículo 3.2 del Acuerdo de 30 de octubre de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos, y a la vista de las actuaciones contenidas en el expediente,

 

DISPONGO

 

Primero.- Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a Asociaciones para proyectos de sensibilización medioambiental y de Agenda 21, en los Distritos del municipio de Madrid, cuyo contenido forma parte del presente Decreto y figura adjunto al mismo, y las bases que han de regir dicha convocatoria para 2009.

 

Segundo.- Ordenar la publicación del texto íntegro de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Madrid, a 22 de abril de 2009.- La Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente, Ana Botella Serrano.

 

CONVOCATORIA 2009 DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES PARA PROYECTOS DE SENSIBILIZACIÓN MEDIO AMBIENTAL Y DE AGENDA 21 EN LOS DISTRITOS DEL MUNICIPIO DE MADRID

 

El Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Medio Ambiente, ejerce las competencias que la legislación vigente le atribuye en materia de medio ambiente y sostenibilidad, de conformidad con el Acuerdo de 30 de octubre de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos. En concreto, según establece el artículo 3.2 de dicho acuerdo, corresponde al titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente la concesión de subvenciones en materia de su competencia.

 

Entre las funciones del Área de Gobierno de Medio Ambiente, se encuentran las relativas al desarrollo de planes de sostenibilidad y el impulso de la Agenda 21 Local en los diversos Distritos de la ciudad.

 

Sin embargo, la experiencia demuestra que cualquier acción en esta materia requiere, para su plena efectividad, la activa implicación de la ciudadanía y, como primer paso ineludible para ello, un alto grado de concienciación de la misma. Partiendo de estas premisas, se considera necesaria hacer pública la presente convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones que desarrollen proyectos de sensibilización del público referidos tanto a los problemas generales del medio ambiente como a los que específicamente se refieren al desarrollo sostenible y se recogen en los Planes de Acción de Agenda 21 aprobados por los Plenos de los 21 Distritos del municipio de Madrid.

 

La presente convocatoria se aprueba en el marco de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid 2009 y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, incluyéndose en la misma los criterios, requisitos y condiciones por los que habrá de regirse la concesión de la subvenciones, con arreglo a las siguientes especificaciones:

 

Artículo 1.- Objeto de la convocatoria.

 

Es objeto de la presente convocatoria, la regulación de la concesión de las subvenciones a las asociaciones para la realización de proyectos de sensibilización medio ambiental y de Agenda 21 en los Distritos del municipio de Madrid.

 

Artículo 2.- Proyectos subvencionables.

 

Podrán ser objeto de subvención de proyectos que se realicen durante el año 2009 que se refieran a las siguientes actividades:

 

1. Educación ambiental para inculcar valores para la conservación y protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible a través de jornadas, talleres, exposiciones, actividades al aire libre o celebración de eventos.

2. Sensibilización sobre medidas para el ahorro y el uso eficiente del agua, la energía y los recursos naturales así como sobre la correcta gestión y reciclado de los residuos.

3. Realización de campañas vecinales para la participación en el diseño, mantenimiento y cuidado de zonas verdes, así como colaboración en nuevas plantaciones de árboles.

4. Fomento del asociacionismo en el ámbito medioambiental.

5. Edición de material divulgativo sobre las temáticas anteriores, tales como folletos, audivovisuales, videos, CDs, guías, etc.

 

Artículo 3.- Naturaleza de las ayudas y procedimiento.

 

1. Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria tienen la naturaleza de subvenciones, y se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. Las subvenciones establecidas se concederán en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Subvenciones. Para ello se procederá a la comparación de las solicitudes presentadas para su valoración conforme a los criterios fijados en la presente convocatoria. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de los límites fijados en el artículo 6 y hasta donde alcance el crédito disponible, a las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación.

3. La presente convocatoria tiene un carácter voluntario y eventual por lo que la concesión de las subvenciones no establece precedente ni derecho preferente alguno para la concesión de futuras subvenciones.

 

Artículo 4.- Beneficiarios.

 

1. Podrán solicitar estas ayudas las entidades ciudadanas sin ánimo de lucro calificadas como "asociaciones", sean de tipología vecinal o de cualquier otra, legalmente inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, que estén declaradas de "Utilidad Pública Municipal" por el mismo.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las presentes ayudas las entidades anteriores en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la citada Ley de Subvenciones.

3. Los requisitos exigidos a los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria deberán mantenerse hasta la percepción de las mismas.

 

Artículo 5.- Financiación.

 

El crédito asignado a esta convocatoria, asciende a la cantidad total de 100.000,00 euros (cien mil euros) con cargo a la partida 001/015/444.02/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2009.

 

Artículo 6.- Cuantía de las subvenciones.

 

En ningún caso se aceptarán proyectos o actividades cuya cuantía supere los 10.000,00 euros, y el límite máximo de financiación por proyecto podrá alcanzar hasta el 100% del coste total del mismo.

 

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