BOAM nº 6421 (28/04/2011)
Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales
1007
Decreto de 13 de abril de 2011 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales por el que se aprueba la convocatoria del Certamen Escolar de Teatro 2011.En virtud de lo establecido en el Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, se procede a aprobar la convocatoria del Certamen Escolar de Teatro 2011 con arreglo a las siguientes especificaciones.
Certamen Escolar de Teatro 2011.
Convocatoria.
La Dirección General de Educación y Juventud del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid convoca el Certamen de Teatro Escolar dirigido a los centros escolares del municipio de Madrid, a celebrarse en el año 2011. El citado certamen se regirá por las disposiciones establecidas en la presente convocatoria.
1. Objeto y finalidad del certamen.
Se convoca este certamen con los objetivos de potenciar los grupos de teatro de alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachiller, dándoles la posibilidad de dar a conocer la labor que están realizando e incentivar a través del teatro y del trabajo en grupo valores formativos, cívicos y sociales.
2. Régimen jurídico aplicable al certamen.
2.1. El presente certamen se regirá por lo establecido en la presente convocatoria, en el artículo 44 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2011 y las demás disposiciones que le resulten de aplicación.
2.2. La financiación de los premios relativos al presente certamen se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/085/324.01/482.03 "Premios" del vigente presupuesto municipal.
3. Participantes.
Podrán participar los centros escolares del municipio de Madrid que cuenten con un grupo de teatro, supervisado por un profesor del centro, cuyos componentes estén cursando Educación Secundaria Obligatoria y/o Bachillerato.
4. Inscripción y plazo de presentación de las solicitudes de participación.
4.1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo de impreso que figura como Anexo. Junto con la solicitud de inscripción deberán presentar un proyecto teatral que incluya los siguientes apartados:
a) Datos significativos del grupo: Integrantes y cursos donde están matriculados, nombre del profesor/director del grupo y datos del centro (dirección postal, teléfono, etc.).
b) Datos de la obra: Título, autor, sinopsis, personajes.
c) Breve descripción de las necesidades escénicas: Decorados, iluminación, vestuario y coste estimativo del proyecto.
4.2. El boletín de inscripción adjunto y el proyecto teatral se presentaran preferentemente en la Dirección General de Educación y Juventud del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, calle José Ortega y Gasset, 100, debidamente cumplimentados, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
4.3. Los representantes de los centros participantes deberán presentar, junto con el boletín de inscripción, una declaración responsable de no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Se entenderá por responsable del centro, a los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, el Director del colegio o el Jefe de Estudios, o representante legal.
5. Tiempo de ejecución y lugar de realización de las representaciones.
Los grupos de teatro de los centros escolares participantes tendrán que realizar la representación de las obras durante los meses de abril, mayo y hasta el 13 de junio de 2011. El lugar de las representaciones será el designado por los propios grupos teatrales, debiendo comunicar con una antelación mínima de 15 días al Departamento de Actividades Educativas, Sección de Actividades Artísticas, la fecha, horario (preferente horario escolar) y lugar donde se representará la obra, ya que los miembros del Jurado se desplazarán a visionarlas.
6. Composición del jurado y criterios de valoración.
6.1. El jurado estará compuesto por:
Presidente: La Directora General de Educación y Juventud (o persona en quien delegue).
Vocales: Tres técnicos de la Dirección General de Educación y Juventud.
Secretario: El Jefe del Departamento de Actividades Educativas.
6.2. El jurado, en el uso de su discrecionalidad técnica, valorará las obras, conforme a las siguientes puntuaciones:
a) La calidad e interés de la obra. Relevancia de la obra y su autor, contenido y transmisión de valores educativos y su adecuación al nivel de los alumnos. Hasta 10 puntos.
b) El montaje: Decorados, vestuario, elementos luminotécnicos y musicales. Hasta 10 puntos.
c) Interpretación: Dicción, expresión corporal, movimiento escénico. Hasta 10 puntos.
d) Dirección de actores, creatividad, ritmo. Hasta 10 puntos.
7. Premios.
7.1. Como reconocimiento a la labor realizada los tres mejores trabajos recibirán los siguientes premios:
Primer premio: 1.400 euros.
Segundo premio: 900 euros.
Tercer premio: 600 euros.
7.2. El jurado deberá elevar a la Delegada de Gobierno de Familia y Servicios Sociales la propuesta de concesión de los premios, pudiendo declararlos desiertos. Al no figurar en el procedimiento otros hechos ni otras alegaciones que las realizadas por los participantes, se prescinde del trámite de audiencia, en base a lo preceptuado en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7.3. El jurado podrá proponer repartir alguno de los premios, o todos, entre un número de participantes superior al de premiados.
7.4. Es competente para el impulso e instrucción del procedimiento la Directora General de Educación y Juventud.
7.5. El acto de concesión de los premios acordado por la Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales pondrá fin a la vía administrativa.
7.6. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.