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BOAM nº 7758 (05/10/2016)
Distrito de San Blas-Canillejas

2092

Resolución de 30 de septiembre de 2016 de la Coordinadora del Distrito de San Blas-Canillejas por la que se publica la notificación de la resolución de expediente sancionador a ATD RESTAURADORES, S.L., número de expediente 117/2016/01327.

Intentada sin efecto la notificación al interesado, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación y edicto, por medio del presente anuncio, de la notificación de resolución de expediente sancionador, número de expediente 117/2016/01327, pudiendo consultar el texto íntegro en el Negociado de Gestión del Distrito de San Blas-Canillejas, avenida de Arcentales, 28.

  

Denunciado: ATD RESTAURADORES, S.L.

Lugar de los hechos: Calle Julián Camarillo, 29 A.

Hechos denunciados: Con fecha 11 de febrero de 2016 los servicios de inspección del Departamento de Servicios Sanitarios, Calidad y Consumo de este distrito realizaron visita de inspección al establecimiento de referencia, levantando acta de inspección número I - 205561 poniéndose de manifiesto los siguientes :

 

1. A temperatura ambiente, sin proteger y en proximidad con otros alimentos y enseres diversos, se disponen tortillas de patatas de elaboración propia (artículo 36).

2. Se almacenan distintos alimentos (ya elaborados o en fase de elaboración), sin adecuada protección (postres caseros de elaboración propia), y sin etiquetado ni fechado alguno (artículos 35, 36 y 37).

3. Se disponen a temperatura ambiente, tanto alimentos congelados como frescos: pescado descongelado, filetes de vacuno, etc. (artículo 38).

4. Se disponen alimentos junto a botella de lejía, en zona de manipulación de alimentos: bote abierto conteniendo salsa de tomate (se procede a su eliminación) y bandeja con filetes frescos (envueltos con film transparente), (artículos 36 y 33.8).

5. Se dispone cartón sucio en el suelo de la cocina (artículo 32.1).

6. El personal carece de formación necesaria para el ejercicio de su actividad, así como de formación en relación a alérgenos en los alimentos (artículo 44).

7. El aseo del personal manipulador de alimentos se encuentra en desorden, existiendo ropa, calzado y enseres diversos fuera de taquillas de personal (artículos 19.e), 25 y 32).

8. No se guardan muestras testigo del menú diario (artículo 46).

 

Norma infringida: Artículos 19.e), 25, 32, 35, 36, 37, 38, 44 y 46 de la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública de la Ciudad de Madrid, de 28 de mayo de 2014.

Calificación: Falta leve artículo 50.1. e) de la Ley 17/2011, de 5 julio de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Sanción prevista: Artículo 52.1.a) de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por expresa remisión del artículo 11 de la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública de la Ciudad de Madrid de 28 de mayo de 2014, el cual contempla multas por infracciones leves de hasta 5.000 euros.

Sanción propuesta: 2.400 euros.

Sanción reducida: 1.680 euros.

Fecha de la denuncia: 11 de febrero de 2016.

  

El/La Coordinador/a de este Distrito, en ejercicio de las competencias delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, mediante Acuerdo de 29 de octubre de 2015, ha adoptado la siguiente Resolución de fecha 11 de julio de 2016:

  

"Primero.- Imponer a ADT RESTAURADORES, S.L. la sanción de 2.400 euros como autor de la infracción de lo dispuesto en el/los artículo/s 19.e), 25, 32, 35, 36, 37, 38, 44 y 46 de la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 28 de mayo de 2014, por los hechos enumerados en acta de inspección número 205561, de fecha 11 de febrero de 2016, en el establecimiento sito en calle Julián Camarillo, 29 A, según consta en el informe del Departamento de Servicios Sanitarios de Calidad y Consumo de la misma fecha, 11 de febrero de 2016, al calificar la sanción como leve según el/los artículo/s 50.1.e) de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición, toda vez que no se han presentado alegaciones.

  

Segundo.- Anular el abonaré con número identificador 30516133865010001, por importe de 1.680 euros a nombre de ADT RESTAURADORES, S.L., al no haberse ingresado el mismo en el plazo concedido al efecto, en aplicación del artículo 10 de la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública de la Ciudad de Madrid y 17.2 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid".

    

Madrid, a 30 de septiembre de 2016.- La Coordinadora del Distrito de San Blas-Canillejas, Delia Berbel Aguilera.

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