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BOAM nº 8705 (13/08/2020)
Distrito de Tetuán

1358

Decreto de 6 de agosto de 2020 de la Concejala Presidenta del Distrito de Tetuán por el que se habilita la instalación de puestos de venta ambulante en el mercadillo de avenida de Asturias el día 9 de agosto de 2020, una vez finalizada la vigencia del estado de alarma y de conformidad con las medidas fijadas por el Ministerio de Sanidad en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Mediante Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicha prórroga se extendió hasta las 00:00 horas del día 21 de junio.

 

Por Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

 

En el punto decimoctavo de la precitada orden, se determinan las medidas y condiciones para los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, señalándose en el apartado primero que desde la entrada en vigor de la presente orden y hasta el 5 de julio de 2020 los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria limitarán su actividad al sesenta por ciento de los puestos habituales o autorizados. Desde el 6 de julio de 2020 y hasta que la evolución epidemiológica lo aconseje dicho porcentaje se elevará al setenta y cinco por ciento.

 

Con el fin de posibilitar la ocupación por el máximo del porcentaje de puestos permitidos, la Orden 668/2020 permite, en el apartado segundo del punto decimoctavo, que los Ayuntamientos puedan aumentar la superficie destinada al mercadillo o adoptar cualquier otra medida, de modo que se produzca un efecto equivalente a la limitación establecida en el apartado anterior. En consecuencia, el domingo 5 de julio de 2020, se aumentará la superficie destinada al mercadillo de avenida de Asturias a un 117% y podrán instalarse el 75% de los puestos.

 

Por Orden 920/2020, de 29 de julio, de la Consejería de Sanidad, se modifica el punto decimoctavo de la orden mencionada en el párrafo anterior, en el sentido de permitir la instalación de todos los puestos del mercadillo y limitando la afluencia de clientes a un máximo del 75% del aforo permitido, debiendo adoptarse las medidas oportunas para evitar aglomeraciones y para asegurar el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.

 

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el punto decimoctavo de la Orden 920/2020, de 29 de julio, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, respecto del mercadillo del Distrito que figura en el presente decreto, se han establecido las medidas adecuadas que permiten su apertura en condiciones de seguridad (medidas de higiene y seguridad, distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes) y se ha limitado la afluencia a un 75% del aforo permitido.

 

En vista de lo expuesto y en virtud de la competencia atribuida al Concejal Presidente del Distrito de Tetuán en el apartado 4º.1.1 y 2.7.e) 3º del Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 25 de julio de 2019, de organización y competencias de los Distritos, procede dictar el presente

 

DECRETO

 

Primero.

 

Habilitar a partir del día 9 de agosto de 2020 la instalación de todos los puestos del mercadillo de la avenida de Asturias, estableciendo una limitación de la afluencia de clientes a un máximo del 75% del aforo permitido, lo que supone un máximo de 3.030 personas.

 

Segundo.

 

De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante de 27 de marzo de 2003, en su artículo 29, el horario de funcionamiento del mercadillo es desde las 9:00 a las 14:00 horas, debiendo los titulares de los puestos comenzar el montaje a las 8:00 horas de la mañana y el desmontaje a las 14:00 horas.

 

Tercero.

 

Las superficies de los puestos de venta ambulante que se habilitan para su instalación en el presente Decreto no varían respecto de las que ya tienen autorizadas.

 

Cuarto.

 

El presente decreto surtirá efecto en el momento de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es

 

Madrid, a 6 de agosto de 2020.- La Concejala Presidenta del Distrito de Tetuán, P.S., Decreto del Alcalde de 23 de julio de 2020, la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela, Cayetana Hernández de la Riva.

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