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BOAM nº 6287 (08/10/2010)
Ayuntamiento Pleno

1924

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 28 de septiembre de 2010 por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Foro Madrid de Diálogo y Convivencia de la Ciudad de Madrid.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

 

"Primero.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Foro Madrid de Diálogo y Convivencia de la Ciudad de Madrid, que se adjunta al presente Acuerdo.

 

Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid este Acuerdo y el Reglamento que constituye su objeto".

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3, e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto íntegro del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Foro Madrid de Diálogo y Convivencia de la Ciudad de Madrid.

 

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

 

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FORO MADRID DE DIÁLOGO Y CONVIVENCIA DE LA CIUDAD DE MADRID

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Foro Madrid de Diálogo y Convivencia y de las Mesas de Diálogo y Convivencia de Distrito de la Ciudad de Madrid fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 31 de mayo de 2006. A partir de ese momento, se puso en marcha el proceso de elección y constitución de los órganos colegiados creados por la norma, que culminó en marzo de 2007.

 

Desde esa fecha, tanto el Foro Madrid como las Mesas de Diálogo y Convivencia de Distrito han venido funcionando con normalidad cumpliendo las funciones que el Reglamento les encomienda y desarrollando una actividad muy relevante en favor de la integración de las personas inmigrantes y de la convivencia de todas las personas que habitan en la ciudad.

 

A lo largo de los tres años de funcionamiento del Foro y de las Mesas, se han puesto de relieve algunas disfunciones, fundamentalmente, de naturaleza organizativa.

 

La finalidad de las modificaciones introducidas se centra en mejorar la operatividad del Foro mediante ajustes mínimos en la composición, las competencias y el funcionamiento del mismo.

 

Comoquiera que las modificaciones afectan a la mayoría de los artículos del Reglamento vigente, se considera aconsejable, en aras de la claridad de la norma y de facilitar su aplicación por parte de un elevado número de entidades y vecinos, presentar un texto nuevo y completo que sustituya al anterior, el cual quedará derogado a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

 

TÍTULO PRELIMINAR

 

Disposiciones generales

 

Artículo 1. Objeto.

 

El presente Reglamento tiene como objeto la creación y regulación del Foro Madrid de Diálogo y Convivencia, adscrito al Área competente en materia de inmigración, como órgano de participación ciudadana que promoverá el diálogo en materia de migraciones, diversidad e interculturalidad con la finalidad de impulsar la convivencia social intercultural en la Ciudad de Madrid.

 

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico del Foro Madrid de Diálogo y Convivencia.

 

1. El Foro Madrid de Diálogo y Convivencia se constituye como Consejo Sectorial y se define como un órgano de consulta, deliberación y propuesta en materia de convivencia social intercultural, integración social, diversidad y migraciones.

 

2. El Foro Madrid se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento y, en lo no previsto, por las normas reguladoras de la participación ciudadana vigentes en cada momento. Con carácter supletorio, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 3. Adscripción de medios.

 

El Área competente en materia de inmigración, a la que queda adscrito el Foro Madrid, así como los Distritos, facilitarán los medios necesarios para su funcionamiento. Los miembros de este órgano, así como quienes participen en sus reuniones, no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las indemnizaciones que por razón de su asistencia a las reuniones del mismo pudieran corresponder de acuerdo con las disposiciones vigentes.

 

TÍTULO I

 

Foro Madrid de Diálogo y Convivencia

 

Capítulo I

 

Funciones y organización

 

Artículo 4. Funciones del Foro Madrid.

 

El Foro Madrid desarrollará las funciones que se especifican a continuación:

 

a)   Asesorar y consultar a los diferentes órganos del Ayuntamiento, en materia de convivencia social intercultural, integración social, diversidad y migraciones.

 

b)   Conocer, en su caso, el Plan de actuación del Área competente en materia de inmigración, así como el seguimiento y evaluación de sus programas de actuación.

 

c)   Fomentar la protección y la promoción de la calidad de vida de la ciudadanía.

 

d)   Promover el asociacionismo y la colaboración individual en materia de convivencia social intercultural, diversidad y migraciones.

 

e)   Potenciar la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades públicas y privadas que actúan en el ámbito objeto del Foro Madrid.

 

f)   Fomentar la aplicación de políticas integrales encaminadas a la defensa de los derechos de las personas.

 

g)   Elaborar propuestas en materia de convivencia social intercultural, diversidad y migraciones, para someterlas mediante los cauces que se determinen al Área competente en materia de inmigración.

 

h)   Promover la realización de estudios, informes y actuaciones en materia de convivencia social intercultural, diversidad y migraciones.

 

i)   Recabar información, previa petición razonada, de los temas de interés para el Foro Madrid.

 

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