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BOAM nº 6589 (10/01/2012)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 5 de enero de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de la Vicealcaldía y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

Mediante Decreto de la Alcaldesa, de 30 de diciembre de 2011, se estableció el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

 

Este Decreto modifica las competencias del Área de Gobierno de la Vicealcaldía, asignándole además las referentes a proyección internacional de Madrid y promoción turística.

 

Así, el presente Acuerdo tiene por finalidad establecer la organización y estructura ejecutiva del Área de Gobierno de Vicealcaldía, realizando una distribución competencial entre sus distintos órganos superiores y directivos que permita una utilización eficaz y eficiente de los recursos municipales, así como un mejor servicio público para los ciudadanos, todo ello en el marco del programa político del Gobierno de la ciudad de Madrid.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 5 de enero de 2012,

 

ACUERDA

 

Artículo 1. El Área de Gobierno de Vicealcaldía.

 

El Área de Gobierno de Vicealcaldía constituye uno de los niveles esenciales de la organización del Ayuntamiento de Madrid. Le corresponden las competencias ejecutivas en materia de coordinación general, coordinación institucional, deportes, coordinación territorial, portavocía del gobierno, comunicación y coordinación de la información, relaciones y proyección internacional de la Ciudad de Madrid, patrocinios, relaciones públicas y protocolo, turismo y fondos europeos. Todo ello, de acuerdo con lo establecido por la Alcaldesa en su Decreto de 30 de diciembre de 2011, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas de Gobierno en la que se estructura la administración del Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 2. Estructura del Área de Gobierno de Vicealcaldía y de las Áreas dependientes de la misma.

 

1. Dependerán de la Alcaldesa, a través del Vicealcalde, las siguientes Áreas de Coordinación:

 

1.1. Área Institucional e Internacional.

1.2. Área de Comunicación.

1.3. Área de Estudios.

 

2. Se adscriben al Área de Gobierno de Vicealcaldía la empresa mixta Club de Campo Villa de Madrid, S.A. y la empresa municipal Madrid Visitors & Convention Bureau, S.A.

 

3. Del Área Institucional e Internacional dependen, además de la Asesoría Jurídica y la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, los siguientes órganos:

 

3.1. Coordinador General de Relaciones Institucionales e Internacionalización.

3.1.1.  Dirección General de Relaciones con el Pleno.

3.1.2. Empresa municipal Madrid Visitors & Convention Bureau, S.A.

3.2. Secretaría General Técnica

3.3. Dirección General de Deportes

3.4.  Empresa mixta Club de Campo Villa de Madrid, S.A.

 

4. Del Área de Comunicación depende el siguiente órgano:

 

4.1. Dirección General de Medios de Comunicación.

 

5. Del Área de Estudios depende el siguiente órgano:

 

5.1. Coordinador General de Estudios.

 

Artículo 3. Competencias del Vicealcalde.

 

1. Al Vicealcalde le corresponden las funciones previstas en el artículo 44 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

 

Asimismo, le corresponden las demás competencias que le puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que pueda ejercer por delegación o desconcentración del Alcalde.

 

2. El Vicealcalde es el Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y como tal, le corresponde:

 

a) Redactar las actas de las sesiones y certificar sobre sus acuerdos.

 

b) Asistir al Alcalde en la elaboración del orden del día.

 

c) Presidir la Comisión preparatoria prevista en el artículo 29 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

 

d) En el caso de los proyectos iniciales de normas sometidos al trámite de alegaciones, emitir el certificado de que no se han presentado alegaciones, en su caso, a efectos de que el proyecto inicial se convierta en definitivo.

 

3. En particular, se delegan en el Vicealcalde las siguientes competencias:

 

a) La concesión de subvenciones en materia de su competencia, así como formular la solicitud a otras Administraciones Públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial.

 

b) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las atribuidas en esta materia a los órganos previstos en el presente Acuerdo.

 

c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral planteadas por el personal que preste servicio en el ámbito del Área de Gobierno respecto de los actos dictados en el ejercicio de competencias del Área, así como de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

 

d) Tramitar y aprobar los gastos derivados del cumplimiento de las sentencias y otros fallos de los Tribunales referentes a disposiciones y actos adoptados en el ámbito de las competencias del Área de Gobierno con independencia de su importe. Asimismo, le corresponde la tramitación y aprobación de los gastos derivados del cumplimiento de sentencias relativas a resoluciones de solicitudes de abono de intereses de demora dictadas por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública en relación con los expedientes de contratación tramitados por los órganos del Área.

 

e) El dictado de instrucciones para dirigir la actividad de los órganos y organismos que integran el Área de Gobierno.

 

f) Aprobar la asignación y cambio de denominación de centros y edificios municipales adscritos al Área de Gobierno y a los Distritos, que no tengan carácter singular.

 

g) La contestación, en el ámbito de sus competencias, a los requerimientos efectuados por la Administración General del Estado o de la Comunidad de Madrid en virtud de lo previsto en los artículos 65 y 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

 

h) La resolución de las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio de su derecho a la información administrativa, que se remitirá al grupo correspondiente a través del Área Institucional e Internacional.

 

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