BOAM nº 7880 (04/04/2017)
Alcaldía
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Decreto de 28 de marzo de 2017 de la Alcaldesa por el que se crea la Comisión Interáreas del Plan Local de Infancia y Adolescencia de Madrid 2016/2019, y se regula su composición y funcionamiento.En virtud de lo dispuesto en el artículo 76.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente decreto es la creación y regulación de la composición y funcionamiento de la Comisión Interáreas del Plan Local de Infancia y Adolescencia de Madrid 2016-2019, como órgano colegiado de seguimiento, asesoramiento, coordinación y control.
Artículo 2. Adscripción y naturaleza jurídica.
La Comisión Interáreas se adscribe al Área de Gobierno competente en materia de infancia, como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, estando integrado por representantes de las Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid.
Artículo 3. Régimen jurídico.
1. La Comisión Interáreas se rige por lo dispuesto en el presente decreto sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno del propio órgano.
2. En lo no previsto en el presente decreto, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del Sector Público.
Artículo 4. Finalidad y funciones.
1. La Comisión Interáreas tiene como finalidad coordinar la política local de infancia e implicar en ella a toda la organización municipal, actuando como órgano de participación sectorial en el que están representadas todas las Áreas de Gobierno municipales, considerando que la política local de infancia y adolescencia debe ser transversal.
2. Para el cumplimiento de la finalidad descrita, la Comisión Interáreas llevará a cabo las funciones siguientes:
• Favorecer una adecuada colaboración entre las diferentes Áreas de Gobierno para conseguir una mayor eficacia y eficiencia en las actuaciones, no duplicar procesos y aprovechar adecuadamente los recursos municipales para dar respuesta a las necesidades de la infancia y adolescencia.
• Informar, debatir o proponer cuantas actuaciones pretendan llevarse a cabo en materia de protección y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.
• Asegurar el mayor grado de implementación de las medidas contempladas en el Plan Local de la Infancia y Adolescencia de Madrid, velando por su efectivo cumplimiento.
• Recibir y analizar los Informes de Seguimiento y Evaluación realizados por la Comisión Técnica del Plan Local de la Infancia y Adolescencia de Madrid.
• Aprobar sus Normas Particulares de Organización y Funcionamiento.
3. En el desarrollo de las funciones enumeradas en el apartado 2, la Comisión Interáreas, mediante acuerdo aprobado conforme a las reglas previstas en el presente decreto, emitirá informes y dictámenes, aprobará planes de actuación y podrá elaborar propuestas de acuerdo o resolución que elevará, por conducto de la Presidencia, al órgano competente para su aprobación.
4. Los acuerdos adoptados por la Comisión Interáreas no tendrán efectos directos frente a terceros.
Artículo 5. Composición.
1. La Comisión Interáreas estará compuesta por la Presidencia, la Vicepresidencia, las Vocalías y la Secretaría.
2. Quienes sean miembros del órgano colegiado, así como quienes participen en sus reuniones, no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.
Artículo 6. Presidencia.
1. La Presidencia de la Comisión Interáreas corresponderá al Coordinador General de la Alcaldía.
2. Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación de esta Comisión de asesoramiento.
b) Acordar las convocatorias de las sesiones y fijar el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir los empates con su voto de calidad.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Visar las actas y propuestas adoptadas por el órgano, así como las certificaciones de sus acuerdos.
g) Remitir al órgano competente los acuerdos de la Comisión para su aprobación, cuando ello fuese procedente.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Artículo 7. Vicepresidencia.
1. La Vicepresidencia de la Comisión Interáreas corresponderá al titular de la Dirección General competente en temas de infancia.
2. La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y asumirá aquellas funciones que pueda delegarle.
3. En el supuesto de que exista imposibilidad para que la Vicepresidencia sustituya a la Presidencia, esta recaerá en una de las Vocalías, por designación de la Presidencia, con previa comunicación a la Secretaría.
Artículo 8. Vocalías.
1. Serán titulares de las Vocalías de la Comisión Interáreas, los/las coordinadores/as de las Áreas de Gobierno o, en el caso de no existir este puesto, los/las Secretarios/as Generales Técnicos/as.
2. Corresponden a las Vocalías las siguientes funciones: