BOAM nº 7251 (15/09/2014)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
1642
Acuerdo de 11 de septiembre de 2014 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 24 de enero de 2013 por el que se establece la organización y estructura de los Distritos y se delegan competencias en las Juntas Municipales, en los Concejales Presidentes y en los Gerentes de los Distritos.El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno, mediante Acuerdo de 24 de enero de 2013, estableció la organización y estructura de los Distritos, delegando competencias en las Juntas Municipales, en los Concejales Presidentes y en los Gerentes de los Distritos.
El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, para adaptar su contenido a las previsiones contenidas en la Ordenanza de Modificación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 29 de abril de 2014. A tal efecto, se recogen en el Acuerdo las nuevas formas de intervención administrativa previstas en dicha Ordenanza (declaraciones responsables y comunicaciones previas) y se reordenan determinadas competencias entre los Concejales Presidentes y los Gerentes de Distrito derivadas de tal adaptación.
Por otra parte, en materia de comercio, se atribuye a las Juntas Municipales de los Distritos la competencia de acordar la instalación de mercadillos sectoriales que tengan un interés justificado en el Distrito, conforme a lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante de 27 de marzo de 2003. Asimismo, se atribuye a los Concejales Presidentes la competencia para acordar la alteración, cambio definitivo o suspensión temporal de los días de celebración de los mercadillos periódicos en los supuestos previstos en el artículo 30 de la mencionada Ordenanza.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1. h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del Secretario de la Junta de Gobierno y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 11 de septiembre de 2014,
ACUERDA
PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 24 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura de los Distritos y se delegan competencias en las Juntas Municipales, en los Concejales Presidentes y en los Gerentes de los Distritos, en los términos que a continuación se indican:
Uno.- En el artículo 3, relativo a las "Delegaciones en las Juntas Municipales de los Distritos", se introduce una nueva letra h) en el apartado 1, que queda redactada en los siguientes términos:
"h) Acordar la instalación de mercadillos sectoriales que tengan un interés justificado para el Distrito, de acuerdo con lo previsto en los artículos 34 y 35 de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante de 27 de marzo de 2003".
Dos.- En el artículo 4, relativo a las "Delegaciones en los Concejales Presidentes", se añade un último párrafo en el apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:
"En dicho ámbito competencial, los Concejales Presidentes resolverán las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio de su derecho a la información administrativa. Las resoluciones se remitirán al grupo correspondiente a través de la Coordinación General de la Alcaldía".
Tres.- En el artículo 4, relativo a las "Delegaciones en los Concejales Presidentes", se modifica el apartado 6, que queda redactado en los siguientes términos:
"6. En materia de urbanismo:
En relación con las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004 (OMTLU):
a) Tramitar y resolver las solicitudes de licencias urbanísticas respecto de actuaciones en suelo urbano, suelo urbanizable programado y programado incorporado del Plan General de Ordenación Urbana de 17 de abril de 1997 (PGOUM) previstas en el Anexo II.1, con las siguientes excepciones:
1.º Solicitudes de licencias urbanísticas en los ámbitos afectados por los proyectos singulares Recoletos-Prado y Madrid Río, atribuidos a la competencia del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.
2.º Solicitudes de licencias urbanísticas respecto de actuaciones de las empresas municipales, entendiendo por tales aquellas cuyo capital social pertenezca íntegra o mayoritariamente al Ayuntamiento de Madrid.
b) Tramitar y resolver las solicitudes de licencias de primera ocupación y funcionamiento respecto de las actuaciones previstas en la letra a), incluyendo:
1.º La concesión de las licencias de primera ocupación y funcionamiento solicitadas con anterioridad al 1 de abril de 2011.
2.º La concesión de las licencias de primera ocupación y funcionamiento solicitadas con posterioridad al 1 de abril de 2011 cuando la concesión de la licencia de obras y/o actividad se hubiera efectuado conforme a la OMTLU, excepto en los supuestos previstos en la disposición adicional novena de la Ordenanza para la apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid de 28 de febrero de 2014.
c) Cuando se trate de licencias urbanísticas para autorizar actuaciones que comprendan actos de uso del suelo y de obras de construcción y edificación, el órgano competente será aquel que lo sea para el tipo de obra, salvo en los supuestos a que se refiere el Anexo II.2 del presente Acuerdo, en los cuales la resolución de la licencia urbanística será competencia de los órganos que resulten competentes del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.
d) Respecto de los Planes Especiales de Control Ambiental de Usos previstos en el artículo 5.2.7 de las Normas Urbanísticas del PGOUM, cuando se refieran a actuaciones previstas en la letra a):
1.º Resolver la admisión a trámite, con requerimiento de subsanación de deficiencias.
2.º Elevar la correspondiente propuesta a los órganos competentes para su adopción.
e) Resolver las solicitudes de programas de autorización por partes autónomas de obras y de autorizaciones parciales de funcionamiento, en los supuestos previstos en la OMTLU respecto a las actuaciones previstas en las letras a) y b).
f) Declarar la caducidad de las licencias urbanísticas cuando concurran los requisitos previstos en la OMTLU respecto a las actuaciones previstas en las letras a) y b).
g) Resolver las consultas urbanísticas que se formulen sobre las actuaciones previstas en las letras a) y b), así como respecto de las actuaciones previstas en el artículo 6.5.3 sujetas a declaración responsable o comunicación previa.
h) Emitir, cuando proceda, el acto de conformidad, certificación, aprobación o autorización administrativa o cualquier otra resolución que corresponda en cada caso en los supuestos contemplados en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, respecto de las actuaciones previstas en las letras a) y b), así como respecto de las actuaciones previstas en el artículo 6.5.3 sujetas a declaración responsable o comunicación previa".