Saltar navegación

BOAM nº 8058 (26/12/2017)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

2754

Decreto de 20 de diciembre de 2017 de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se actualizan para el año 2018 las tarifas de los aparcamientos municipales mixtos y de rotación de la Ciudad de Madrid, las tarifas de estacionamiento de moto en las plazas rotacionales de los aparcamientos municipales del Distrito Centro en gestión directa por el Ayuntamiento de Madrid y las tarifas de estacionamiento de autobuses en el aparcamiento mixto Plaza de Oriente.

El servicio público de aparcamientos, tanto en su modalidad de residentes como de rotación, y mixtos, viene prestándose en la práctica totalidad mediante gestión indirecta, a través de la figura intermedia de un concesionario, que percibe como principal ingreso las tarifas que satisface el público usuario del servicio.

 

Por otro lado, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid acordó en el Punto 26 de su sesión ordinaria de 28 de octubre de 2015, aumentar las zonas reservadas a aparcamientos para motos en un 50%, al considerarlas insuficientes, así como potenciar su ampliación estratégica de forma que se facilite el intercambio intermodal de medios de transporte, al objeto de potenciar el uso de la motocicleta como alternativa al coche.

 

Como consecuencia de todo lo anterior y en cumplimiento del citado Acuerdo Plenario la Empresa Municipal de Transportes, S.A., sociedad mercantil de capital íntegro municipal que gestiona por atribución del Pleno del Ayuntamiento de Madrid los aparcamientos municipales en gestión directa al amparo del artículo 85.2.A.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ha solicitado al Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, mediante escrito de fecha 6 de abril de 2017, la autorización de tarifas que permitan prestar a la ciudadanía un servicio específicamente dirigido al estacionamiento de motocicletas en plazas rotacionales de los aparcamientos mixtos y de rotación del Distrito Centro. El servicio propuesto por la EMT permitiría satisfacer el interés público de ofrecer soluciones alternativas de estacionamiento para las motocicletas, con el consiguiente beneficio general de liberación de espacio público a favor de los peatones.

 

El Decreto 216 de 6 de abril de 2017 de la Delegada de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad aprueba por primera vez las tarifas para motos en las plazas rotacionales de los aparcamientos municipales del Distrito Centro en gestión directa.

 

Las tarifas que hayan de abonar los usuarios por la gestión indirecta de los aparcamientos, tienen como referencia las exigibles por la gestión directa de similares servicios, como la que lleva a cabo la sociedad mercantil municipal Empresa Municipal de Transportes, S.A., a fin de procurar su uniformidad, además de garantizar la viabilidad financiera del servicio y tener en cuenta la capacidad económica de los mencionados usuarios.

 

Para fijar el importe de las tarifas se toman en consideración factores, como son los costes directos e indirectos, incluidos los de carácter financiero, así como aquellos que, en principio, se consideran necesarios para el mantenimiento y buen desarrollo del servicio que se pretender prestar, sin perjuicio de los de carácter tributario.

 

De manera periódica, desde la implantación de las tarifas, y tal y como se recoge en los Pliegos de condiciones que regulan las concesiones de todos los aparcamientos mixtos y de rotación, se han ido revisando y actualizando en función del Índice de Precios al Consumo (IPC).

 

Dado el menor espacio físico que ocupan las motos y dentro de las políticas seguidas por el Ayuntamiento de Madrid para impulsar el uso de la moto por su contribución a una movilidad más sostenible y menor ocupación del espacio público dedicado a la circulación, su tarifa de estacionamiento se obtiene de aplicar el 40% a las tarifas máximas municipales para el estacionamiento de automóviles.

 

También se va a proceder a la actualización de las tarifas para el estacionamiento de autobuses del Aparcamiento mixto de plaza de Oriente.

 

El artículo 14 del Pliego de Prescripciones de la concesión de este aparcamiento establece que las tarifas a aplicar a las plazas de autocares no deben rebasar en cinco (5) veces las que se aprueben para turismo

 

En los primeros Decretos de tarifas conocidos (del año 1997 hasta 2003), en general, la tarificación para turismos era por "primera hora completa o fracción". Desde el año 2004 hasta 2007 la tarificación era por "cada primera media hora o fracción". A partir de 2008 la tarificación es "por minutos y repartidas en diferentes tramos". Hasta el año 2002 no se hace referencia explícita al aparcamiento de Oriente, y es cuando se establece una tarifa mínima de "media hora para tomar o dejar viajeros" (2.50 €) y una relación de 3,5 veces la tarifa indicada para turismos en cada tiempo parcial considerado desde el minuto 31. A partir del año 2008 esta referencia explícita para autocares no se publica.

 

Por otra parte, el actual concesionario, a través de un informe entregado a estos servicios técnicos el 4 de diciembre de 2017 indica que, desde el año 2008, ha cobrado sólo por minutos y con tarifa casi de turismo (0.10 €/minuto) sin incrementar ni siquiera IPC, desde el año 2008 hasta 2017 (aunque sólo indica poseer datos desde 2013 a 2017). En este informe solicita la posibilidad de incorporar las tarifas de autobuses en el Decreto para el año 2018, proponiendo unas tarifas por minuto y además una tarifa fija para carga y descarga de viajeros por el uso intensivo de las instalaciones por viajeros de estos autobuses.

 

En relación a este informe y, conforme al Pliego original de la concesión, uno de los objetos de la concesión es prestar el servicio de estacionamiento para autocares de turismo, por lo que el uso intensivo y sus costes asociados de mantenimiento es implícito a la oferta presentada por el adjudicatario. Sin embargo, sí se puede estimar que este uso intensivo justifica que las la tarifa abonada en los primeros minutos sea superior al resto de los tramos, de igual modo a como estaba reconocido implícitamente en las tarifas aprobadas desde el año 1997 (año de puesta en servicio del aparcamiento) cuando se establecían unas fracciones mínimas de 30-60 minutos.

 

Por ello se propone que las tarifas para autobuses en el aparcamiento de plaza de Oriente para el año 2018 sea de una "tarifa por minuto" de 5 veces la establecida para turismos hasta los primeros 30 minutos y, a partir del minuto 31, la tarifa sea abonada por minutos, con una proporción 3,5 veces la tarifa de turismos.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

Primero.- Mediante Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 29 de septiembre de 2008, Punto 43. Primero, se modificó el régimen tarifario de los aparcamientos mixtos y de rotación para su adaptación al nuevo régimen de tarifas de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de Mejora de la Protección de Consumidores y Usuarios, estableciendo el cobro de tarifas por fracciones de minuto de estacionamiento sin posibilidad de redondeo a unidades de tiempo no efectivamente consumidas.

 

Asimismo, dicho Acuerdo Plenario prevé en el apartado Tercero del mismo punto, que el importe de las tarifas se revisará, previo acuerdo del Delegado del Área de Gobierno y con efectos de 1 de enero de cada año, tomando como referencia la variación del IPC de la Comunidad de Madrid correspondiente a los meses de septiembre del año anterior de la revisión, hasta el mes de septiembre del año que se revisa, con aplicación de la siguiente fórmula.

 

Subir Bajar