BOAM nº 7937 (29/06/2017)
Gerencia de la Ciudad
1436
Resolución de 21 de junio de 2017 del Director General de Relaciones Laborales por la que se hace pública la relación de trabajadores que han solicitado la ayuda de transporte en metálico del 1 de enero al 31 de mayo de 2017 y deben subsanar o aportar documentación.El Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2012-2015 regula en el artículo 26 sobre la ayuda al transporte, en el apartado segundo relativo a la ayuda en metálico lo siguiente:
"1. El pago en metálico del importe del abono de transporte anual se realizará en nómina, en doce mensualidades, al personal que se refiere el artículo 22.1 párrafo primero, de este Acuerdo Convenio en los supuestos y condiciones a que se refiere este apartado.
2. El personal con nombramiento o contrato temporales cuya incorporación se haya producido desde el 11 de septiembre de 2004, podrá ser beneficiario de esta ayuda.
Asimismo, podrá ser beneficiario de esta ayuda cualquier personal en activo que justifique alguno de los siguientes requisitos:
- Inexistencia de transporte público.
- Distancia superior a un kilómetro desde la parada más próxima al centro de trabajo o al domicilio del trabajador.
- Frecuencia de transporte colectivo incompatible con la realización del horario de obligado cumplimiento establecido en el centro de trabajo. A tales efectos se considerará incompatible con el horario de obligado cumplimiento la frecuencia de intervalos que superen los veinte minutos de espera en el transporte.
3. El importe mensual bruto a percibir será el resultado de prorratear en doce mensualidades el precio del abono anual de la zona que corresponda."
El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de diciembre de 2016 ha aprobado expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2016 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2017 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social y fue publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 27 de diciembre de 2016. Las bases específicas que regulan las ayudas asistenciales establecen los tratamientos o servicios objeto de la ayuda, requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.
Una vez revisadas, se comprueba que las solicitudes realizadas por los trabajadores que figuran en el listado que acompaña la presente resolución no reúnen los requisitos exigidos y deben aportar y/o subsanar documentación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 4.2 de las bases generales de las ayudas, los listados se publicarán en la intranet municipal Ayre y en el tablón de anuncios ubicado en la Oficina de Registro municipal de la calle Bustamante, 16, planta baja. Asimismo se publicará la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Los empleados deberán aportar la documentación complementaria exclusivamente a través de la intranet o extranet municipal, en el canal A mi Ayre / Mis ayudas/ Ayudas tramitadas y el personal jubilado en las oficinas del registro del Ayuntamiento de Madrid.
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en los apartados 9 bis 1.1.g) y 9 bis 1.1.h) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad,
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar la relación de trabajadores que deben subsanar o aportar la documentación requerida correspondiente a la ayuda de transporte en metálico, año 2017.
SEGUNDO: Ordenar la exposición de la citada relación en el tablón de anuncios ubicado en la oficina de Registro de la Gerencia de la Ciudad de la calle Bustamante, 16 y en la intranet municipal Ayre, con la misma fecha de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
TERCERO: En virtud de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes referidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para subsanar las deficiencias o aportar la documentación requerida; de lo contrario se les tendrá por desistidos de su petición.
CUARTO: La presentación de la documentación requerida se realizará:
- Los empleados exclusivamente por vía telemática, en la intranet o extranet municipal Ayre / A mi Ayre / Mis ayudas / Ayudas tramitadas, en la que se incorporará la documentación justificativa requerida escaneada en formato digital (.pdf, tiff, .jpg). Como excepción, en caso de que se deba actualizar el domicilio en la base de datos municipal, la documentación correspondiente a dicha modificación se presentará en papel a través de registro o lugar habilitado al efecto.
- Las personas relacionadas en el listado que no se encuentren prestando servicios durante el plazo establecido podrán presentar la documentación en las oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid, preferentemente en la calle Bustamante, 16, planta baja o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 21 de junio de 2017.- El Director General de Relaciones Laborales, José E. Martín Arahuetes.