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BOAM nº 9713 (10/09/2024)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

2979

Decreto de 23 de julio de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueban los modelos de garantías de uso obligatorio por los interesados en los procedimientos de contratación, que se constituyan mediante aval o contrato de seguro de caución.

Por Acuerdo de 30 de abril de 2024 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid se aprueba el Reglamento 1/2024, de 30 de abril, de Garantías y Depósitos en el Ayuntamiento de Madrid (en adelante, Reglamento de Garantías y Depósitos) que deroga el Reglamento sobre la Constitución, Devolución y Ejecución de Garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y los Organismos Autónomos Municipales, de 27 de marzo de 2003.

 

En materia contractual, el Reglamento de Garantías y Depósitos, en su artículo 2 relativo al "Ámbito de aplicación" dispone que las garantías que deban constituirse en los procedimientos de contratación será de aplicación la normativa de contratación.

 

En relación con la forma de constitución de las garantías en el ámbito contractual, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), en sus artículos 106 y 107 regula la exigencia de garantía provisional y definitiva respectivamente, estableciendo la posibilidad de prestarse en alguna o algunas formas de las previstas en el artículo 108.1 LCSP, estableciéndose, entre otras, las siguientes: mediante aval prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley o mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley.

 

Por tanto, en relación con la forma de constitución de las garantías en el ámbito contractual, actualmente debemos acudir al Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLCAP), el cual es de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP.

 

Así, el artículo 56 RGLCAP dedicado a la "Garantía constituida mediante aval", en su apartado 3 dispone que "El cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 2 se acreditará por declaración responsable de la entidad avalista, según el modelo que figura en el anexo V de este Reglamento". De igual forma el artículo 57.3 RGLCAP referido a la "Garantía constituida mediante contrato de seguro de caución", señala que "El cumplimiento de estos requisitos se acreditará por declaración responsable de la entidad aseguradora según el modelo que figura en el anexo VI de este Reglamento."

 

Por tanto, para constituir la garantía mediante aval o seguro de caución, habrá que acudir a los modelos que figuran en el RGLCAP en su anexo V "Modelo de aval" y en su anexo VI "Modelo de certificado de seguro de caución", sin perjuicio de llevar a cabo aquellas adaptaciones a nuestra entidad que no supongan un cambio en los modelos del RGLCAP.

 

Por su parte, el artículo 5 del Reglamento de Garantías y Depósitos dedicado a los "Modelos de garantías", señala en su apartado 1 que todas las garantías que sean constituidas en favor del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos, deberán serlo con arreglo a los modelos aprobados por el órgano competente que serán de uso obligatorio por los interesados.

 

Asimismo, respecto de los modelos de garantías, la disposición adicional segunda establece que el órgano municipal competente aprobará, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del reglamento, los modelos de garantía previstos en el artículo 5.

 

Por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, se atribuye, por una parte, al titular de dicha área, en materia de contratación, la facultad de "ordenar, dirigir y coordinar la contratación del sector público municipal" y, por otra parte, a la Dirección General de Contratación y Servicios (en adelante, DGCYS) la competencia para "realizar la ordenación de los procedimientos de contratación pública, así como la normalización de los documentos en la materia".

 

A la vista de lo anterior, al objeto de dotar a los gestores municipales de las herramientas jurídicas precisas para llevar a cabo la realización de la actividad contractual, la DGCYS en el ejercicio de sus competencias, propone los modelos de garantías en los procedimientos de contratación, que se constituyan mediante aval o contrato de seguro de caución, con el fin de que los mismos se aprueben por la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, en aplicación de la disposición adicional segunda del Reglamento de Garantías y Depósitos, como modelos de uso obligatorio por los interesados en los procedimientos de contratación.

 

En su virtud, con el fin de actualizar y homogeneizar el procedimiento y la gestión de la contratación, y de conformidad con las competencias atribuidas en el apartado 3.º 4.2.a) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar los modelos de garantías de uso obligatorio por los interesados en los procedimientos de contratación, que se constituyan mediante aval o contrato de seguro de caución y cuyos textos se incorporan como anexo al presente decreto.

 

SEGUNDO.- Este decreto surtirá efecto desde la fecha de su aprobación.

 

Madrid, a 23 de julio de 2024.- La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.

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