BOAM nº 9975 (01/10/2025)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
3563
Decreto de 29 de septiembre de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se establecen los servicios mínimos en garantía de la prestación de los servicios esenciales para la ciudad de Madrid, en la huelga convocada en el sector de educación de la Comunidad de Madrid.Con fecha 23 de septiembre de 2025 se ha comunicado por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid que los sindicatos UGT, CCOO, CGT, SOLIDARIDAD OBRERA, CNT, COMISIONES DE BASE y STEM han presentado ante la citada Consejería comunicación de huelga legal, al amparo de las previsiones del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, para el día 3 de octubre de 2025, afectando a los recursos de la red de escuelas infantiles del Ayuntamiento de Madridde escuelas infantiles del Ayuntamiento de Madrid.
La huelga afectará a los servicios de las escuelas infantiles del Ayuntamiento de Madrid y se convoca al amparo de las previsiones del artículo 28.2 de la Constitución Española y del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, estando fijada la huelga para el día 3 de octubre de 2025, en horario de 11:30 a 13:30 y 17:00 a 19:00, y motivándose en:
· Reconocimiento y garantía efectiva de la libertad de expresión en el ámbito laboral, libertad de cátedra y autonomía pedagógica.
· Exigencia de respeto a la libertad ideológica y de expresión en la comunidad educativa, en consonancia con el artículo 27 de la Constitución y la normativa internacional de derechos humanos.
· Efectividad del derecho a la promoción de la paz y los derechos humanos en la educación.
· Defensa del papel de la educación como espacio de conciencia crítica, solidaridad y derechos humanos.
· Derogación de cualquier instrucción verbal o escrita que limite la expresión de valores pacifistas y de derechos humanos en los centros educativos.
El derecho fundamental a la huelga reconocido en el artículo 28 de la Constitución Española a todos los trabajadores en defensa de sus intereses está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio derivadas de su conexión con otras libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos. En este sentido, el párrafo segundo del artículo 28 dispone que "la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad". La remisión que la Constitución efectúa a la ley ha de entenderse referida al Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, tomando, no obstante, en consideración la Sentencia 11/1981, de 8 de abril, del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucionales algunos de sus preceptos.
En las huelgas que se producen en servicios esenciales para la comunidad debe existir una razonable proporción entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios o destinatarios de aquellos. Las medidas han de encaminarse a garantizar los mínimos indispensables para el mantenimiento de los servicios; dicho mantenimiento no puede significar, en principio, la garantía del funcionamiento normal del servicio, pero la perturbación del interés de la comunidad por la huelga debe serlo solo hasta extremos razonables.
Por ello, en la adopción de las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, se ha de ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquella repercute.
En la medida en que el establecimiento de servicios mínimos en caso de huelga tiende, a la vez que a proteger intereses de la comunidad, a restringir el derecho de huelga de los trabajadores afectados y, por tanto, constituye un acto limitativo de derechos, debe estar rodeado de garantías también en el plano formal, concretadas en su notificación en tiempo y forma a las organizaciones sindicales convocantes de la huelga, puesto que así se contribuye a asegurar el recto uso de la facultad reconocida en el artículo 28.2 de la Constitución, garantizándose a quienes desean ejercitar un legítimo derecho la posibilidad de conocer en qué medida se encuentra recortado su derecho, para actuar en consecuencia.
A la vista de lo expuesto, procede fundamentar la necesidad de garantizar el mantenimiento de determinados servicios atendiendo a la extensión territorial y personal de la huelga, a las circunstancias concurrentes y a los derechos constitucionales y bienes constitucionalmente protegidos con los que colisionaría la total interrupción de su prestación. Para fundamentar la esencialidad del servicio, ha de cuestionarse, si, en el supuesto de no disponerse su mantenimiento, se puede ocasionar un mal a la comunidad más grave que el que los huelguistas sufren con la limitación de su derecho, por ser la comunidad destinataria del servicio y ser, tal servicio, esencial para ella. Si se concluye que sí, el derecho de huelga debe ceder, en esa medida.
Las razones que se han expuesto justifican la necesidad de fijar unos servicios mínimos ante cualquier convocatoria de huelga en el ámbito de los servicios prestados en las escuelas infantiles, por lo que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, y con el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en aquellas actividades que tienen esa consideración, se ha celebrado una reunión el día 29 de septiembre de 2025 a la que han asistido las representantes del Comité de huelga con el fin de informar sobre los servicios mínimos para la huelga convocada.
En la dicha reunión los representantes del Comité de huelga y de las organizaciones sindicales han manifestado su disconformidad con los servicios mínimos fijados para el mantenimiento de los servicios esenciales durante la jornada de huelga.
En su virtud, de conformidad con las competencias en materia de recursos humanos previstas en el apartado 3.º 2 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda,
DISPONGO
PRIMERO.- Establecer los servicios mínimos que se determinan en el anexo con la finalidad de garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales a la comunidad durante la huelga fijada para el día 3 de octubre de 2025, en horario de 11:30 a 13:30 y 17:00 a 19:00, convocada por las organizaciones sindicales UGT, CCOO, CGT, SOLIDARIDAD OBRERA, CNT, COMISIONES DE BASE y STEM, que afectará a las escuelas infantiles del Ayuntamiento de Madrid.