BOAM nº 7648 (27/04/2016)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible
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Resolución de 19 de abril de 2016 de la Directora General de Control de la Edificación por la que se hace pública la relación de resoluciones de justificación de la subvención destinadas a obras de conservación derivadas de la Inspección Técnica de Edificios y las relativas a actuaciones de rehabilitación para la Mejora de la Sostenibilidad y Eficiencia Energética de las Edificaciones durante el año 2015.De conformidad con lo indicado en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y tramitados los expedientes de justificación de subvención de acuerdo con el Decreto de 3 de mayo de 2007 de la Concejala del Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones 2007-2011, destinadas a obras de conservación derivadas de la Inspección Técnica de Edificios (BOAM núm. 5.757 de 24/05/2007) y con el Decreto de 4 de septiembre de 2008 de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones con destino a actuaciones de rehabilitación para la Mejora de la Sostenibilidad y Eficiencia Energética de las Edificaciones (BOAM núm. 5.867 de 14/11/2008), han sido dictadas resoluciones conforme a las convocatorias antes indicadas y demás normativa aplicable, que han de ser objeto de la preceptiva publicación.
En consecuencia con lo expuesto, procede adoptar la siguiente resolución:
"Primero.- Publicar la relación de resoluciones dictadas por el Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible en los procedimientos de justificación de la subvención correspondientes a la convocatoria pública de subvenciones 2007-2011 destinadas a obras de conservación derivadas de la Inspección Técnica de Edificios y las correspondientes a la convocatoria de subvenciones con destino a actuaciones de rehabilitación para la Mejora de la Sostenibilidad y Eficiencia Energética de las Edificaciones (Anexo), con cargo a la aplicación presupuestaria 001/035/152.20/789.00 "Otras transferencias de capital a familias" del presupuesto municipal para 2015.
Segundo.- Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo imponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes (artículos 107, 116, 117.1 de la Ley LRJPAC), o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno".
Madrid, a 19 de abril de 2016.- La Directora General de Control de la Edificación, Ana Perpiñá Carrera.