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BOAM nº 8249 (02/10/2018)
Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias

2027

Resolución de 21 de septiembre de 2018 del Director General de Emergencias y Protección Civil por el que se nombran funcionarios/as de carrera en la categoría de Técnico Auxiliar de Transporte Sanitario del Ayuntamiento de Madrid.

Mediante Decreto de 18 de mayo de 2015 y posteriormente corregido mediante Decreto de 2 de junio de 2015 del Delegado del Área de Gobierno Seguridad y Emergencias se aprobaron las bases específicas que han regido la convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Técnico Auxiliar de Transporte Sanitario del Ayuntamiento de Madrid.

 

Por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias de 12 de julio de 2018 se hizo pública la relación de aprobados en cada uno de los turnos (promoción interna y libre) de las fases de concurso y oposición, con indicación de la puntuación total alcanzada por los aspirantes y las notas parciales de las distintas fases del proceso selectivo, abriéndose el plazo de presentación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

 

Corresponde al Director General de Emergencias y Protección Civil el nombramiento como funcionario/a de carrera en la categoría de Técnico Auxiliar de Transporte Sanitario del Ayuntamiento de Madrid para el Servicio de Emergencia Extrahospitalaria SAMUR-Protección Civil, de conformidad con lo establecido en las bases específicas y en el artículo 8.1.1 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.

 

En virtud de lo expuesto,

 

RESUELVO

 

Primero.- Nombrar funcionarios de carrera de la categoría de Técnico Auxiliar de Transporte Sanitario del Ayuntamiento de Madrid, a los aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por Decreto de 18 de mayo de 2015 y posteriormente corregido mediante Decreto de 2 de junio de 2015 del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y que se mencionan en el Anexo a la presente resolución.

 

Segundo.- Hacer pública la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica.

 

Tercero.- Para adquirir la condición de funcionario de carrera en la categoría de Técnico Auxiliar de Transporte Sanitario del Ayuntamiento de Madrid, los aspirantes relacionados en el Anexo deberán tomar posesión en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Transcurrido el plazo de un mes, los aspirantes que no hayan tomado posesión perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo quedando anuladas todas sus actuaciones.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado la presente Resolución, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

II. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

 

En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículo 8.1 y 14. 1. 2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 21 de septiembre de 2018.- El Director General de Emergencias y Protección Civil, José Ignacio Becerril Polo.

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