BOAM nº 9214 (02/09/2022)
Área de Gobierno de Vicealcaldía
2505
Decreto de 22 de agosto de 2022 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía por el que se aprueba la resolución de la convocatoria pública de concesión de subvenciones para la promoción y desarrollo de los soportes de prensa escrita de ámbito distrital o inferior (medios hiperlocales) para el año 2022.En virtud de las atribuciones que tengo conferidas por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 27 de junio de 2019, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía
DISPONGO
PRIMERO.- Inadmitir la solicitud de subvención formulada por la persona que figura en el anexo I, por el motivo que en él se indica y aprobar la concesión de subvenciones a las entidades y personas, por los importes que figuran en el anexo II, en resolución de la convocatoria pública de subvenciones del Área de Gobierno de Vicealcaldía para la promoción y desarrollo de los soportes de prensa escrita de ámbito distrital o inferior (medios hiperlocales) para la anualidad 2022, aprobada por decreto de 28 de febrero de 2022, por un importe total de 300.000 euros, con cargo a la aplicación 2022/001/111/922.08/479.99 del presupuesto municipal vigente.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de este decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.
TERCERO.- Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con los artículos 30, 45, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 22 de agosto de 2022.- La Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Begoña Villacís Sánchez.