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BOAM nº 10144 (10/06/2026)
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad

2209

Decreto de 8 de junio de 2026 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad por el que se inicia el procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de determinados beneficiarios de la convocatoria pública de concesión de becas para la escolarización en el curso escolar 2025/2026 en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid.

Mediante Decreto de 27 de febrero de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad se aprobó la convocatoria pública de concesión de becas para la escolarización en el curso escolar 2025/2026 en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid, publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM) del 7 de marzo de 2025, y publicándose en la misma fecha el extracto de la convocatoria de referencia en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Mediante Decreto de 6 de noviembre de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, publicado en el BOAM de 11 de noviembre de 2025, se resolvió la citada convocatoria declarando beneficiarios a los solicitantes relacionados en el Anexo que acompañaba al decreto, y concediéndoles las becas por el importe máximo reflejado en aquel, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la convocatoria, sin perjuicio del importe que finalmente procediera abonarles en base a la documentación justificativa aportada.

 

A este respecto, dispone el artículo 15.3 de la convocatoria que "El abono efectivo de las becas a los beneficiarios se realizará a lo largo del curso escolar 25-26 por parte de la entidad colaboradora por cuotas mensuales, previa justificación por parte aquellos de la realización del objeto de la ayuda y del gasto efectivamente abonado".

 

Una vez recabada y analizada por parte de la entidad colaboradora la documentación justificativa del gasto efectuado por parte los beneficiarios en relación con los meses de septiembre y octubre de 2025, la entidad colaboradora ha dado trasladado del informe comprensivo de los importes no justificados.

 

Dispone el artículo 16.1, primer párrafo, que "Mediante Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, se podrán efectuar sucesivas declaraciones de la pérdida del derecho al cobro de aquellos beneficiarios que no hayan cumplido con su obligación de justificación por falta de presentación de la documentación o presentación defectuosa".

 

No obstante, esta declaración de pérdida de derecho al cobro resulta extensible también, tal como contempla el artículo 16.2, a "aquellos beneficiarios que hayan cumplido con su obligación de justificación, cuando el gasto mensual efectivamente abonado haya sido inferior al importe máximo de beca mensual al que tenían derecho.

 

En este caso, la declaración de pérdida del derecho al cobro afectará a los importes dejados de percibir hasta ese momento por diferencia entre el importe máximo de beca mensual concedido y el coste efectivo en que se haya incurrido".

 

Para todos ellos, debe tenerse en cuenta que, conforme al artículo 16.1, segundo párrafo, "La declaración de pérdida del derecho al cobro afectará a los importes íntegros de las becas mensuales concedidas correspondientes a los meses a los que afecte el incumplimiento del deber de justificación".

 

Se trata por tanto en ambos supuestos de una declaración de pérdida del derecho al cobro parcial, pues afecta o se refiere a los importes no justificados correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2025.

 

No obstante, además de este supuesto de declaración de pérdida del derecho al cobro parcial, conforme a lo previsto en el artículo 16.3, es posible integrar también en el mismo procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro a "aquellos beneficiarios que durante el curso causen baja sin simultánea matriculación en otro centro que cumpla los requisitos previstos en el artículo 4.2.b) de esta convocatoria, o bien procedan a un cambio de centro con la matriculación del menor en alguna Escuela Infantil de la Red Municipal de Escuelas Infantiles o en un centro que no reúna los requisitos previstos en el artículo 4.2.b).

 

En estos casos, la declaración de pérdida del derecho al cobro afectará al importe íntegro del mes afectado por esta circunstancia y a todos los importes íntegros de las becas de los meses que resten hasta la finalización del curso escolar 2025-2026".

 

Teniendo en cuenta que en el presente procedimiento de declaración de pérdida de derecho al cobro la apreciación de esta circunstancia concurre ya desde el primer periodo de justificación posible, el resultado puede determinar que la pérdida del derecho al cobro alcance al total de la beca concedida a los beneficiarios a los que afecte.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la convocatoria, "El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro requerirá del correspondiente trámite de audiencia, que será notificado a los beneficiarios afectados mediante su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, además de poderse consultar en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y en la página web www.madrid.es".

 

En su virtud, de conformidad con las atribuciones delegadas en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar el inicio del procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, en relación con los beneficiarios que aparecen recogidos en el Anexo que acompaña a este decreto, por los importes, conceptos y motivos que se especifican para cada uno de ellos en dicho Anexo.

 

SEGUNDO.- Conceder, con carácter previo a declarar la pérdida del derecho de cobro, un plazo de alegaciones de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para que los beneficiarios formulen las alegaciones o presenten los documentos que estimen oportunos.

 

Madrid, a 8 de junio de 2026.- El Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.

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