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BOAM nº 7764 (14/10/2016)
Distrito de San Blas-Canillejas

2153

Resolución de 7 de octubre de 2016 de la Coordinadora del Distrito de San Blas Canillejas por la que se ordena la publicación del local que será objeto de autorización situado en la calle Sebastián Francisco, 2 (calle San Faustino, 23), expediente 117/2016/03262.

El régimen jurídico aplicable a las autorizaciones de uso gratuitas es el previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), así como en el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas del 2003, y demás normativa concordante en relación con los bienes de las Entidades Locales como la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.

 

 Conforme al artículo 5 de la LBRL tratándose de bienes de titularidad municipal o sobre los que el Ayuntamiento de Madrid ostenta un derecho, corresponde a este la competencia exclusiva para conceder las referidas autorizaciones de uso, atendiendo a criterios objetivos y de disponibilidad de espacio, debiendo en todo caso, recaer las mismas sobre entidades sin ánimo de lucro y cuya actividad sea de utilidad pública o interés social y redunde en beneficio de los vecinos, tal y como se refleja en los artículos 84 y siguientes de la LPAP.

 

 De conformidad con el Decreto de 31 de marzo de 2016 de los Delegados de las Áreas de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones y de Economía y Hacienda, se aprueba la Instrucción conjunta 1/2016, que establece los criterios para la gestión, en régimen de publicidad, de autorizaciones especiales de uso de locales o inmuebles municipales adscritos a los distritos, a favor de entidades ciudadanas, que regula el artículo 90 de la LPAP y con objeto de dar acceso al mayor número de entidades ciudadanas y con el fin de que puedan disponer de un espacio donde desarrollar proyectos de interés público y social en beneficio de la comunidad :

 

Procede publicar el local del Distrito de San Blas-Canillejas que será objeto de autorización mediante el siguiente anuncio:

 

Identificación del local:

Distrito: San Blas-Canillejas.

Dimensiones y ubicación: Calle Sebastián Francisco, 2 (San Faustino 23), barrio de Canillejas (superficie 528,46 metros cuadrados).

 

La visita al inmueble se podrá realizar de lunes a viernes en el horario comprendido de 12:00 horas a 13:30 horas, previa cita, llamando al teléfono 91 480 17 30, persona de contacto D. Carlos Rivas Centeno.

 

 1.- Destinatarios.

 

 Todas aquellas entidades ciudadanas o asociaciones, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid que necesiten disponer de un espacio donde desarrollar sus proyectos, y que, en cualquiera de las tres modalidades de solicitud y de conformidad con el artículo 90 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, persigan fines o funciones públicas.

 

 2.- Modalidades de solicitud.

 

 Existen tres modalidades de solicitud, del presente inmueble:

 

- Espacio municipal otorgado a una entidad ciudadana. Esta modalidad presupone el uso, en exclusiva del local por la entidad solicitante.

 

- Espacio municipal autogestionado por varios colectivos. La presente modalidad implica un uso compartido del espacio para el desarrollo de actividades diversas promovidas por las entidades solicitantes, debiendo desarrollarse de una manera coordinada.

 

- Espacio de cohabitación de sedes de entidades. Esta modalidad tiene por objeto que las entidades solicitantes compartan el espacio, usándolo para el establecimiento de sedes donde se realicen actividades que persigan fines o funciones públicas.

 

Las entidades ciudadanas participantes, únicamente podrán presentar una solicitud para la modalidad que mejor se ajuste a sus necesidades. La presentación de más de una solicitud dará lugar a la exclusión de la entidad del proceso de cesión. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de desistir de la solicitud presentada, prevista en el apartado 5.3.

 

3.- Requisitos de las entidades solicitantes.

 

Para solicitar el local o inmueble municipal ofertado será condición indispensable que la entidad interesada esté legalmente constituida e inscrita en el Registro Público de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y que no tenga ánimo de lucro, en los términos establecidos en el Título III del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid de 30 de abril de 2004.

 

4.- Solicitud y documentación.

 

4.1. Las solicitudes se presentaran mediante formulario normalizado, denominado "Solicitud de cesión de uso de locales municipales", formulario disponible en la web municipal www.madrid.es y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y a esta solicitud se acompañará la documentación que figura en la misma.

 

4.2. Los documentos deberán suscribirse por quien ostente la representación legal de la entidad, haciendo constar en los mismos el nombre y firma del representante legal.

 

4.3. La solicitud deberá contener la siguiente documentación:

 

a) Instancia en la que se solicite la autorización o cesión, en la que se identificará el inmueble, la dirección en la que se localice y el período de tiempo por el que se pretenda la autorización o cesión.

 

 

b) Documento de identidad y, en su caso, poder de representación del solicitante.

 

c) Estatutos de la entidad ciudadana, en su caso.

 

d) Declaración responsable relativa a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la administración, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Madrid.

 

e) Declaración de utilidad pública o certificado de inscripción en registros públicos, en su caso.

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