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BOAM nº 7963 (04/08/2017)
Agencia para el Empleo

1784

Resolución de 26 de julio de 2017 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se hace pública la resolución definitiva de la convocatoria de subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro para proyectos de integración sociolaboral, emprendimiento social y fomento de cooperativismo en el ámbito del Fondo de Reequilibrio Territorial.

La Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, de conformidad con el artículo 15 de la convocatoria,

  

RESUELVE

 

PRIMERO: Aprobar la relación de 44 entidades admitidas de manera definitiva para la concesión de subvenciones a los siguientes proyectos propuestos por la Comisión de Valoración (Anexo I).

 

SEGUNDO: Aprobar la concesión de subvenciones a los siguientes proyectos propuestos por la Comisión Técnica, tras dar trámite de audiencia y resolver la alegación formulada por la asociación Otro Tiempo, que figuran por su orden de prelación y por distritos, y una vez consta que de la información obrante en el expediente cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas (Anexo II).

 

TERCERO: Establecer el orden de prelación de reservas en base a los distritos de actuación, con aquellas entidades que hayan obtenido más de 50 puntos pero no resulten beneficiarias de acuerdo con la relación indicada en el Anexo III.

 

CUARTO: Declarar inadmitidas las solicitudes de subvención del resto de entidades presentadas a esta convocatoria relacionadas en el Anexo IV.

 

QUINTO: Excluir del orden de prelación de reservas a aquellas entidades que han obtenido menos de 50 puntos conforme a relación indicada en el Anexo V.

 

SEXTO: Disponer un gasto por un importe total de un millón cuatrocientas ochenta y ocho mil euros (1.488.000 €) a favor de las entidades y por los importes relacionados en el punto primero de esta Resolución con cargo a aplicación presupuestaria 503/027/241.03/489.01 "Transferencia a instituciones sin ánimo de lucro" del presupuesto de la Agencia para el Empleo de Madrid del año 2017.

 

SEPTIMO: Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Gerencia de las Agencia para el Empleo de Madrid, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid, dentro del plazo de dos meses, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.

 

OCTAVO: Esta Resolución se publicará en la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid durante el plazo de 3 días para que las entidades interesadas manifiesten su aceptación o desistimiento respecto de la subvención concedida.

 

Madrid, a 26 de julio de 2017.- La Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, Belén García Díaz.

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