BOAM nº 8335 (12/02/2019)
Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias
233
Decreto de 7 de febrero de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias por el que se crea el Comité de Ética de la Policía Municipal de Madrid y se regula su composición y funcionamiento.La creación de un Comité de Ética de la Policía Municipal de Madrid se inspira en las resoluciones de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en concreto la Resolución 690, relativa a la declaración sobre la policía aprobada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa el 8 de mayo de 1979, y la Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, por la que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Código de conducta para funcionarios/as encargados/as de hacer cumplir la ley.
Así mismo, asume como criterio orientador la Recomendación 10 del Comité de Ministros/as del Consejo de Europa, aprobada en fecha 19 de septiembre de 2001, sobre el Código Europeo de Ética de la Policía y como marco formal el velar por el respeto a la dignidad de las personas y la protección de los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos en relación con el trabajo policial.
Los valores son siempre el principal patrimonio de cualquier institución. Los valores éticos de la Policía Municipal de Madrid se han ido forjando a lo largo de su historia y se encuentran plasmados en un Decálogo de Fundamentos Éticos inspiradores de su conducta, que un Comité de Ética debe y puede apoyar y complementar.
Cabe definir el Comité de Ética como un grupo multidisciplinar de personas que utilizan la reflexión y el debate como procedimiento, para buscar las soluciones más prudentes posibles a los conflictos de valores presentes en cada caso, en el convencimiento de que con ello ayudarán a mejorar la calidad de las decisiones que se tomen.
El Comité tendrá que promover y colaborar a la extensión de esta cultura a todos los niveles, organizando la formación en valores, enseñando el modo de proceder en la resolución de los conflictos de valor, ayudando a la resolución de conflictos puntuales cuando las y los profesionales lo demanden, identificando los conflictos más frecuentes y elaborando guías o protocolos de actuación que eviten el que tales conflictos se hagan crónicos.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 76.4 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente decreto es la creación y la regulación de la composición y funcionamiento del Comité de Ética de la Policía Municipal de Madrid, como órgano colegiado de asesoramiento en materia de análisis y recomendación de la resolución de las cuestiones y conflictos éticos que se puedan producir en la práctica policial y en el campo de la seguridad pública, así como para la contribución a la mejora de la calidad del trabajo policial y la protección de los derechos de las vecinas y vecinos de Madrid.
Artículo 2. Adscripción y naturaleza jurídica.
El Comité se adscribe al Área de Gobierno competente en materia de seguridad del Ayuntamiento de Madrid, como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, estando integrado por representantes del Ayuntamiento de Madrid y personal experto en la materia.
Artículo 3. Régimen jurídico.
1. El Comité de Ética de la Policía Municipal se rige por lo dispuesto en el presente decreto sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno del propio órgano.
2. En lo no previsto en el presente decreto, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del sector público.
Artículo 4. Finalidad y funciones.
1. El Comité de Ética de la Policía Municipal tiene como finalidad contribuir a la mejora de la calidad del trabajo policial, proteger los derechos de las vecinas y vecinos de Madrid y ser un espacio de reflexión para el debate ético en el campo de la seguridad pública.
2. Para el cumplimiento de la finalidad descrita, el Comité de Ética de la Policía Municipal llevará a cabo las funciones siguientes:
a) Asesorar a las y los profesionales de la Policía Municipal en la toma de decisiones que planteen conflictos éticos.
b) Analizar y proponer, si procede, posibles alternativas o soluciones a los conflictos éticos planteados o detectados en la Policía Municipal. Proponer a la Policía Municipal protocolos de actuación para aquellas situaciones que, por su mayor frecuencia o gravedad, generen conflictos éticos en su ámbito de actuación.
c) Promover y colaborar en la formación en ética de las y los profesionales de la Policía Municipal y de las personas integrantes del Comité.
d) Hacer sugerencias para la actualización, si procede, de los Fundamentos Éticos de la Policía Municipal.
e) Elaborar una memoria anual de actividades.
f) Publicitar la existencia del Comité de Ética de la Policía Municipal.
g) Realizar un seguimiento y una evaluación de calidad de las actuaciones del Comité y una valoración del grado de calidad ética de los servicios que presta Policía Municipal.
3. En el desarrollo de las funciones enumeradas en el apartado 2, el Comité de Ética de la Policía Municipal, mediante acuerdo aprobado conforme a las reglas previstas en el presente decreto, emitirá informes y dictámenes, aprobará planes de actuación y podrá elaborar propuestas de acuerdo o resolución que elevará, por conducto de su Presidente/a, al órgano competente para su aprobación.
4. Los acuerdos adoptados por el Comité de Ética de la Policía Municipal no tendrán efectos directos frente a terceros.
Artículo 5. Composición.
1. El Comité de Ética de la Policía Municipal estará compuesto por la Presidencia, la Vicepresidencia, las Vocalías y la Secretaría.
2. Quienes sean miembros del órgano colegiado, así como quienes participen en sus reuniones, no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.