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BOAM nº 6320 (29/11/2010)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

2302

Resolución de 15 de noviembre de 2010 de la Directora General de Relaciones Laborales por la que se deniegan las ayudas de comedor escolar para hijos de 3 a 16 años de los trabajadores del Ayuntamiento de Madrid curso 2009/2010.

El Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2008-2011, establece en el artículo 32, la ayuda de comedor escolar para hijos de 3 a 16 años.

 

Las Bases que regulan esta Ayuda, fueron publicadas el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de fecha 2 de febrero de 2010 por Resolución de la Directora General de Relaciones Laborales de fecha 22 de enero de 2010.

 

Examinadas las solicitudes presentadas para el curso 2009/2010 por los trabajadores del Ayuntamiento de Madrid y comprobado que no cumplen los requisitos exigidos.

 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1.g) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 5 de junio de 2008, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos,

 

RESUELVO

 

Denegar de forma individualizada 2.200 ayudas de comedor escolar para hijos de 3 a 16 años de los trabajadores del Ayuntamiento de Madrid, curso 2009/2010, por los motivos que a cada solicitante se especifica.

 

Ordenar la exposición en el tablón de anuncios ubicado en la Oficina de Registro del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública (Personal) calle Bustamante, 16, planta baja y en la intranet municipal Ayre, con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la relación de solicitantes a los que se deniega la ayuda de comedor escolar para hijos de 3 a 16 años de los trabajadores del Ayuntamiento de Madrid, curso 2009/2010.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Directora General de Relaciones Laborales, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

 

Madrid, a 15 de noviembre de 2010.- La Directora General de Relaciones Laborales, Francisca Segado Álvarez.

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